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¿Cómo actuar ante el embargo de tu negocio?

Recibir una carta de aviso de embargo es una de las notificaciones que más le preocupa recibir al dueño de un negocio, pues significa que no ha cumplido con los pagos, ya sea con una entidad pública o privada.

Un embargo se produce en un negocio cuando el responsable, en este caso el autónomo, se encuentra en una situación deudora con alguien. Esta deuda puede producirse por no haber pagado correctamente a la Seguridad Social, a Hacienda…(EMBARGO ADMINISTRATIVO) o con cualquier otra persona física o jurídica, por ejemplo, un proveedor (EMBARGO JUDICIAL). Esta deuda contraída puede afectar al correcto funcionamiento del negocio y llevarlo -incluso- al cierre, cuando la deuda es superior a los ingresos.

En cualquiera de los casos, será fundamental para el trabajador por cuenta propia disponer de la mayor información posible sobre todos los aspectos que le han llevado a esa situación. Lo primero es averiguar por qué el trabajador por cuenta propia ha recibido una carta de embargo. La razón normalmente suele estar el incumplimiento de una norma administrativa, fiscal, o contractual.

Asimismo, los embargos también pueden derivarse de una mala gestión financiera del negocio. Tres de las cuatro principales causas del cierre de un negocio vienen derivadas de la mala gestión financiera, que puede acabar en una carta de embargo. Estas tres razones son:

1.- Falta de capital al inicio de la actividad, que provoca que los autónomos vayan pidiendo créditos y por lo tanto vayan endeudándose. El consejo que ofrecen los autónomos que tuvieron que cerrar fue no iniciarse nunca en una actividad que no estuviese resuelta económicamente desde el principio.

2.- Falta del orden financiero: no llevar al orden las cuenta día a día es un error muy frecuente en los actuales negocios, incluso en esta época en la que gran parte de los procesos están digitalizados.

3.- Nulo sentido comercial: emprender no es un hobby e iniciarse en una actividad sin tener conocimiento de lo implica puede llevar al negocio al fracaso.

¿Qué consecuencias tiene para un autónomo el embargo?

El emprendedor cuando decide poner en marcha de negocio adoptó la forma jurídica del autónomo, esta elección supone que en caso de que el negocio vaya mal la persona se responsabiliza con todos sus bienes, es decir, en caso de embargo tendrá que hacer frente con todo su patrimonio.

La Ley 1/200, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, estable cuáles son los bienes que son embargables en un negocio y el orden por el cuál estos deben embargarse.

En cuanto al embargo de salario, sueldo y pensiones la normativa establece que será inembargable cuando no exceda la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional. Y en el caso de que lo supere establece que se embargarán siguiendo una escala.

A pesar de ello, también hay una serie de bienes que la ley establece como inembargables:

Los embargos, no necesariamente, suponen el fin de un negocio. “Normalmente cuando se habla de embargo se piensa que es una deuda muy grande, pero pueden ser  simplemente embargos de 300 euros o 500 euros, como consecuencia de la devolución de una letra o una multa, por ejemplo”. Este tipo de embargos implicaría perfectamente a un autónomo continuar con su negocio, hasta poder pagar su deuda y recuperar la posesión del bien embargado. Y que solo en casos muy graves donde las deudas superasen a los ingresos, se aconsejaría el cierre de un negocio “aunque eso es ya una cuestión puramente mercantil y monetaria».

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