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- 31 AGO 2018
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Emprendimiento
¡Atención a esta deducción! ¿Qué gastos me puedo deducir si soy autónomo y trabajo en casa?
¿Qué gastos me puedo deducir si soy autónomo y trabajo en casa?
Atención: sólo se refiere a autónomos profesionales o empresarios individuales que tributan en el IRPF por actividades económicas en estimación directa simplificada. También hay que señalar que lo dicho se refiere a la vivienda habitual.
Para poder deducirte los gastos de casa, es necesario que en el momento de darte de alta (modelo 037 o DUE) rellenaras la dirección de la casa en la que vives y cuántos metros cuadrados de la misma destinas a la actividad empresarial o profesional en al apartado 6.B. Por ejemplo, si pusiste en la casilla 422 que destinabas 25 m2 a la actividad y tu casa tiene 100m2, significa que tienes afecta a tu actividad económica el 25% de la superficie del inmueble. De esta manera, le dices a Hacienda que una parte de la casa, en este caso el 75%, corresponde a vivienda y otra, en este caso el 25%, la utilizas para tu actividad económica.
Ojo, porque si pusiste que la actividad se desarrolla fuera de local determinado, no podrías deducirte ningún gasto.
1. Posibles supuestos y deducibilidad de gastos en cada uno:
- Supuesto 1. Casa en propiedad y sin hipoteca.
- Supuesto 2. Casa en propiedad con hipoteca, pero no deducible.
- Supuesto 3. Casa alquilada y alquiler no deducible en tu IRPF.
En todos estos casos, puedes deducir en el porcentaje que hayas indicado en tu 037 (en nuestro caso, en un 25%): * Los gastos de los apartados II y III. * Las amortizaciones anuales * Los intereses de la hipoteca.
- Supuesto 4. Casa en propiedad y con hipoteca de vivienda habitual deducible:
En tu caso, puedes deducirte los gastos, pero hay una complicación fiscal importante y es que -siguiendo con nuestro ejemplo del 25%-, ya no te vas a poder deducir la hipoteca en ese porcentaje, porque ya no es vivienda habitual, sino oficina.
- Supuesto 5. Casa alquilada y alquiler de vivienda deducible en tu IRPF:
Ya no podrías deducir el alquiler de todo el piso como vivienda, sino solo el 75%, si seguimos nuestro ejemplo (100m2, de los cuales 75m2 son vivienda y 25m2 son oficina). En contrapartida, podrías deducir el 25% del alquiler más los gastos indicados en los apartados II y III, como gastos de la actividad empresarial.
2. Gastos deducibles: gastos inherentes a la propiedad del inmueble:
Estos gastos son deducibles –y lo han sido siempre- por los propietarios en el porcentaje de superficie afecta a la actividad (25% en nuestro ejemplo, por ser el porcentaje dedicado a oficina). Si eres inquilino, podrás deducir solo los que tú abones:
- IBI y otras tasas municipales.
- Comunidad de propietarios.
- Seguros.
- Intereses y comisiones de préstamos para adquisición o reformas del inmueble exclusivamente si eres propietario.
- Amortizaciones exclusivamente si eres propietario (el desgaste de los inmuebles, ver aquí las tablas de Hacienda para el cálculo y ten en cuenta que solo se amortiza el valor de construcción, no el del terreno).
- Alquiler solo si eres arrendatario.
- Otros que puedan encuadrarse en el concepto gastos inherentes a la propiedad del inmueble.
3. Gastos deducibles: suministros:
Aquí está la clave de la reforma, aplicable a partir del 1/1/2018. Antes de ella, Hacienda no admitía la deducibilidad de los suministros salvo que hubiera contadores separados. Desde la reforma, se puede deducir el 30% de la cantidad que corresponda a la parte de la vivienda afecta a la actividad, es decir, en nuestro ejemplo (100m2, de los cuales 75m2 son vivienda y 25m2 son oficina), se podría deducir el 30% del 25% del gasto de:
- Luz.
- Agua.
- Gas.
- Teléfono.
- Conexión a Internet.
- Otros que puedan encuadrarse en el concepto suministros.
Continuemos con nuestro ejemplo. Si en nuestro piso pagamos un total de 150 € de suministros; para hacerlo de forma totalmente correcta, de aquí, tendríamos que quitar el IVA, nos quedarían 123,97€. Calculamos el 25%, que es el porcentaje afecto a despacho, esto nos da 30,99€. Y de aquí, podemos deducir el 30%, es decir, 9,30€. Así que de un desembolso mensual de 150€, después de montar tremendo follón con las facturas y los cálculos, me deduzco 9,3€.
4. ¿Y qué pasa con el IVA?
Es importante señalar que la deducción de todos estos gastos afecta exclusivamente al IRPF, no al IVA, que tiene otra normativa diferente. Los gastos inherentes a la propiedad del inmueble -que ya se consideraban deducibles-, ninguno lleva IVA. Por eso no hay criterio ya fijado al que podamos acudir para ponerlo en relación con la deducción del IVA de los suministros.
5. Importante: ¿Qué pasará cuando venda mi casa si me he estado deduciendo por tener el despacho en casa?
Este apartado solo aplica a propietarios de vivienda, no a inquilinos. Cuando vendes un bien y ganas dinero en la venta, tienes que tributar por una ganancia patrimonial en tu IRPF. Sin embargo, existe una importante exención fiscal en las ganancias patrimoniales obtenidas en la venta de la vivienda habitual, que perderé en el porcentaje de la cantidad que he destinado a la actividad (en nuestro ejemplo, 25%) porque estoy transmitiendo una parte del inmueble que no es vivienda.
Puedes ver más información sobre la exención en este enlace.
- 20 AGO 2018
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Formación
Curso de “Operaciones Básicas de Alojamiento”
Curso de “Operaciones Básicas de Alojamiento”
LUGAR:
Madrid
CONVOCA:
La Rueca Asociación ; Ministerio de Empleo y Seguridad Social (finanza) ; Fondo Social Europeo (finanza)
REQUISITOS:
Mujeres inmigrantes con permiso de residencia y trabajo (abstenerse nacionalizadas y comunitarias), que se encuentren en búsqueda de empleo.
FECHAS:
Del 17 de septiembre al 21 de noviembre de 2018. Horario: de lunes a viernes de 9:30 a 14:30.
INFORMACION:
– Objetivo: mejorar la empleabilidad. Curso de formación ocupacional dentro del Programa EMPLEA MUJER. – 22 h. de prácticas.
PLAZO:
Fecha de inscripción: 6 de septiembre de 2018 a las 10:00 h.
PRESENTACION:
Información e inscripciones: La Rueca Asociación. C/ San Lamberto, 3. Posterior. Metro: La Elipa. Autobuses: 110, 113, 210. Tl.: 913679935.
- 20 AGO 2018
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Empleo
Bolsas de Empleo Ayudantes de Servicios en Móstoles
CONVOCA:
Ayuntamiento de Móstoles. ; Concejalía de Medio Ambiente, Parques, Jardines y Limpieza Viaria
REQUISITOS:
Tener nacionalidad española o cualquier otra a la que las normas del Estado atribuyan iguales derechos a efectos laborales en la Administración Pública. – Tener cumplidos 16 años de edad. – Los aspirantes deberán poseer el Permiso de conducir B.
INFORMACIÓN:
Bolsa de empleo Grupo Otras Agrupaciones Profesionales, para cubrir las necesidades temporales de personal de dichas categorías que pudieran producirse. – Ayudantes de Albañilería. – Ayudantes de Fontanería. – Ayudantes de Electricidad. – Ayudantes de Pintura. – Ayudantes de Carpintería (madera). – Ayudantes de Cerrajería y carpintería metálica. – Sistema de selección: concurso-oposición.
PLAZO:
Hasta el 2 de septiembre de 2018.
PRESENTACION:
– Las solicitudes y la documentación, se podrán presentar en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Móstoles, o en cualquier otro registro de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. – El impreso de solicitud podrá obtenerse en la Web Municipal del Ayuntamiento de Móstoles (http://www.ayto-mostoles.es) y el documento de autovaloración de la fase de concurso. – Más información en el teléfono 916647542 y en el correo electrónico. rlaborales@ayto-mostoles.es
- 6 AGO 2018
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Formación
Cursos gratuitos de capacitación curricular. ‘Otoño Joven 2018’
Talleres y cursos.
La Dirección General de Educación y Juventud del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo ha elaborado un programa de cursos y talleres de capacitación curricular gratuitos para mejorar la situación de los jóvenes madrileños y ayudarles en la búsqueda de empleo bajo la denominación «Otoño Joven 2018»