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¿Qué supone cotizar como profesional autónomo?

Como profesional autónomo tienes la responsabilidad de ingresar tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día que inicies tu actividad.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes normalmente será cargado en tu cuenta corriente el último día hábil de cada mes.

Debes seguir pagando las cuotas mensuales aún en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.

¿Por qué se paga esta cuota? ¿A qué tengo derecho con este pago?

Partimos de una base de cotización. La mínima son 932,70 euros mensuales y la máxima 3.803,70. Para que nos entendamos – la base de cotización- es el “salario base” del autónomo. Dependiendo de la base que elijas cambiará la cuantía de la cuota, lo que cobrarás cuando estés enfermo y la que cobrarás de pensión en tu jubilación. A esta base, se la multiplica por el/los tipo/s de cotización y obtenemos la cuota a pagar.

Todos los autónomos están obligados a la cotización por contingencias comunes (29,90 %), que es lo que nos cubre en caso de enfermedad o accidente, no relacionado con el ámbito laboral. Esto, es lo que –hasta ahora- como mínimo va a pagar el autónomo.

El panorama es bien distinto si hablamos de cotización por contingencias profesionales, que son las coberturas por accidente de trabajo (AL) y enfermedad profesional (EP). El accidente de trabajo del autónomo es aquel derivado como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza. En esta consideración se incluyen, desde la última reforma de autónomos, los llamados accidentes in itinere, es decir, los sufridos durante el desplazamiento al lugar de trabajo siempre que no sea el domicilio donde ejerce su actividad. No son accidente de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

La enfermedad profesional también es consecuencia del desarrollo de la actividad laboral. La Administración se guía por el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, para validar la consideración de enfermedad profesional.

¿Qué mejoras suponen estos incrementos?

El coste de la cuota de autónomos resultante de incluir las contingencias profesionales a tu cotización depende de la base de cotización que elijas. A dicha base has de aplicarle el 29,30%, que es el tipo que corresponde a contingencias profesionales, y sumarle el porcentaje dependiente de tu actividad (Código Nacional Actividades Económicas), que varía entre 1% y el 6,7%.

Son las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, tanto las asistenciales como las económicas, es decir, el importe de tu prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo depende de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja. Cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja, siempre que sea por estos motivos.

¿Qué es cese de actividad?

El cese de actividad o, lo que se denomina comúnmente, paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Para el cobro de la prestación, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base mínima de cotización y después de haber pagado todos los porcentajes indicados anteriormente. No obstante, durante estos años, cerca del 80% de las solicitudes para cobrar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

Además de cotizar por estos conceptos, siempre –y en todo caso- estoy cotizando para tener derecho a una pensión de jubilación.

Novedades previstas para 2019:

El acuerdo alcanzado el pasado 23 de noviembre de 2018 entre tres de las grandes asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y CEAT) pacta los siguientes incrementos en la cotización del autónomo a partir del 1 de enero de 2019 pero aún a la espera de su tramitación:

  • La base mínima de cotización sube de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros.
  • El tipo de cotización aumenta del 29,90% vigente al 30%. El acuerdo alcanzado contempla incrementos progresivos del tipo de cotización cada año hasta 2022: 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 30,9% en 2022.
  • Se obliga a cotizar por contingencias profesionales (el porcentaje depende de la actividad), por cese de actividad (2,2%) y por formación profesional (0,1%). Estas coberturas dejan de ser voluntarias y se extienden también a los trabajadores autónomos.

El acuerdo se apoya fundamentalmente en el aumento de la base y los tipos de cotización en favor de una mayor protección social para el autónomo. La base mínima de cotización del autónomos societario variará de los 1.198 euros a los 1.214,08 euros mensuales.