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Novedades para autónomos en 2019

El 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo.

Las principales novedades que afectan a los autónomos son:

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.
Disponen de un plazo de 3 meses (hasta el 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.

Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, que ya era obligatoria hasta la fecha.

La base mínima de cotización se incrementa en un 1,25%, pasando a ser de 944,40 € mensuales y la base máxima se incrementa en un 7%, pasando a ser de 4.070,10 € mensuales.
Para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicaran los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.

Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 €), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.

Tanto la normativa para recuperar la tarifa plana como los tramos de la bonificación permanecen igual.

  • Durante el tiempo que dure la tarifa plana tienes obligación de cotizar por contingencias profesionales, pero tienes libertad de elegir si quieres cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Ahora bien, en cuanto acabe el tiempo de bonificación, a partir del primer día del siguiente mes estarás obligado a tener todas las coberturas sociales. Es decir, pagarás por tu cuota de autónomo el 30% de tu base de cotización.

La tarifa plana 2019 para mujeres que hubieran cesado su actividad como autónomas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a darse de alta antes de 2 años, también verán su tarifa plana aumentada a 60 euros durante 12 meses, tras la fecha de su reincorporación.

  • La tarifa plana para autónomos en poblaciones de menos de 5000 habitantes queda igual, con la variación de que pagarán 60 euros al mes durante 24 meses. Aquí la excepción volvería a recaer sobre los autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, que seguiría siendo 50 euros al mes durante 24 meses.

Existen otras muchas modificaciones en función de la edad del trabajador, el tipo de empresas, la situación de pluriactividad, discapacidad y el Régimen Especial de que se trate como por ejemplo Trabajadores del Mar o Agrarios. Todas ellas están consideradas en el Real Decreto-Ley 28/2018.