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- 31 MAY 2019
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Emprendimiento
El Registro de la Jornada Laboral
¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?
Obligaciones normativas sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores
El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos de modo específico y otro a modo general (este último con efectos de 12 de mayo de 2019):
Horas extraordinarias
El apdo. 5, art. 35 ET, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».
La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.
Eso sí, que haya horas extra no quiere decir que la empresa esté obligada a pagarlas. Según la ley, el número máximo de horas extraordinarias al año, a realizar por un trabajador es de 80. Aunque en estas no se contará las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.
Además, las horas extra se podrán abonar económicamente (nunca con una cuantía inferior a la hora ordinaria) o compensar con un descanso.
Trabajador a tiempo parcial
El apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»
El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.
En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.
Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente.
También podría sumarse el registro de tiempos de descanso, aunque esto no es obligatorio.
En cualquier caso, la obligación recae sobre la empresa. Ésta, además de poner los medios para ello, deberá conservar los datos durante cuatro años, los cuales estarán siempre a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.
¿CÓMO SE HARÁ EL REGISTRO DE LA JORNADA?
El Estatuto de los Trabajadores no impone un modo de «fichar» o registrar la jornada. Únicamente señala que la empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo. Así mismo, se indica que se buscará el sistema que mejor se adapte a las necesidades de la compañía.
De este modo, podrían servir métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o sistemas digitales como el uso de la huella digital. En cualquier caso, desde Inspección de Trabajo ya han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.
¿QUÉ OCURRE SI EMPRESA Y TRABAJADORES NO LLEGAN A ACUERDO?
En los casos que, tras negociar el método, empresa y trabajadores no lleguen a ningún acuerdo, será la empresa quien decida la organización del registro de la jornada.
¿Y SI TRABAJO DESDE CASA O TENGO UN VIAJE DE TRABAJO?
La normativa ha generado múltiples preguntas en lo relativo al teletrabajo o los horarios flexibles. En estos casos, la empresa debe encontrar en modo de que los trabajadores puedan registrar su jornada a distancia.
En cualquier caso, ante la avalancha de dudas generadas, podría aprobarse alguna normativa adicional específica relativa al registro de estas jornadas especiales.
TRABAJADORES CON ETT
Por su parte, los trabajadores cuyos contratos estén realizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro laboral. Es la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecido en el art. 34.9 E.T. Sin perjuicio de que entre la ETT y la empresa usuaria se establezcan procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de las obligaciones de la ETT.
¿HABRÁ MULTAS? ¿CUÁNDO EMPEZARÁN A MULTAR?
El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.
Sin embargo, aún no está claro cuándo comenzarán las multas. Desde el Ministerio del Trabajo han señalado que durante las primeras semanas la Inspección no pondrá multas y únicamente tendrá en cuenta si la empresa está trabajando en la implantación de un método.