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- 28 JUN 2019
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Emprendimiento
Compatibilidad de autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia
Una de las circunstancias más habituales que nos encontramos en el momento de trabajar con emprendedores de origen extranjero es que deben realizar algún trámite adicional previo al inicio de la actividad económica que están implementando. Este trámite consiste en la consecución de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, bien porque dispongan de un permiso de estancia por estudios o de una residencia no lucrativa o lucrativa cuenta ajena.
En esta ocasión os queremos hablar de la “compatibilidad de tarjetas de trabajo” esto es, estar autorizado a trabajar por cuenta ajena y propia a la vez durante la vigencia del permiso de residencia.
Desde emprendimiento de Fundación Tomillo trabajamos por mejorar el nivel de empleabilidad de las personas y en esta ocasión esta mejora pasa por ayudarles a tramitar la autorización de trabajo por cuenta propia. Las personas que acuden a nuestro servicio con residencia en vigor lo hacen principalmente estando autorizados a trabajar por cuenta ajena.
Es importante tener en cuenta al solicitar esta autorización que la actividad por cuenta propia debe ser compatible con el trabajo asalariado. Este punto es relevante dado que si coinciden en horario uno de los dos no sería posible realizarse y no tendría sentido esta autorización. Para ello se aporta el contrato de trabajo por cuenta ajena donde se especifica el horario laboral.
Es necesario justificar correctamente que la actividad proyectada cuenta a priori con los elementos necesarios para considerarse viable técnica y económicamente. Este aspecto se cumple si tenemos en cuenta:
- La cualificación y experiencia profesional de la persona. Acreditación mediante títulos formativos y cartas de recomendación, vida laboral, etc.
- Certificado bancario de saldo que refleje disponer de medios económicos para la puesta en marcha de la actividad.
- Disponer de potenciales clientes, este aspecto se justifica con cartas de clientes y preacuerdos de prestación de servicios.
- En caso de constituirse como persona jurídica, aportar los estatutos de constitución
- En caso de requerir local, aportar preacuerdo de arrendamiento y si dispone de licencia el local, aportarla aunque no vaya a nombre de la persona emprendedora. En este caso se explica que se procederá posteriormente al cambio de titularidad.
- En caso de haber realizado gasto relativo a inversión, presentar las facturas relativas a ese gasto. En caso de no haber realizado aun el gasto, aportar presupuestos o facturas proforma.
- En particular se adjunta toda la documentación relevante que de credibilidad al plan de negocios, por lo que se podría presentar documentación adicional a la comentada hasta ahora.
Una vez la persona emprendedora ha finalizado el plan de negocios y aportado esta documentación, desde el equipo técnico se procede a su revisión. Si la documentación aportada cumple con los criterios de coherencia y no contradicción y técnicamente es posible realizar la actividad llegamos al último punto antes de su presentación a extranjería. La persona emprendedora presenta la documentación a una de las organizaciones de autónomos para que emitan un informe de valoración, que no debe conllevar coste económico alguno, de la actividad en función de una serie de criterios como son la cualificación y experiencia necesaria para la implementación de la actividad; generación de empleo, previsión económica de la actividad a tres años, licencias necesarias, preacuerdos.
Una vez tenemos ya toda la documentación preparada, se presenta en la oficina de extranjería de la provincia cumplimentando el formulario EX07. El tiempo de resolución de la solicitud también varía, en general depende del trámite que se realice, aunque se indica que en un plazo máximo de tres meses se resuelve el expediente (con silencio administrativo negativo), en nuestra experiencia este tiempo se reduce a 15-20 días.
Disponer de esta autorización no significa que durante el tiempo de vigencia de la residencia (es decir hasta la fecha de la renovación) me encuentre obligado a trabajar por cuenta ajena y propia a la vez, sino que tengo la posibilidad de hacerlo en caso de ser necesario, por lo que se aumenta el nivel de empleabilidad de las personas.
Os dejamos enlace a la hoja informativa número 81: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja081/index.html.