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- 30 DIC 2019
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Emprendimiento
Retenciones por arrendamiento de locales de negocios
Probablemente es el impuesto más “desconocido” e inesperado para la mayoría de los trabajadores autónomos. Casi todos ellos saben que deberán presentar una liquidación del I.R.P.F. y seguramente una liquidación de I.V.A. por el ejercicio de su actividad, pero posiblemente desconocen que si tienen arrendado un local para su negocio y el arrendador es una persona física, la factura del arriendo está sujeta a retención del I.R.P.F. -exceptuando las excepciones de las cuales no vamos a hablar-. Esta retención, que es un 19% y que le practicamos al arrendador, tenemos que ingresarla trimestralmente en Hacienda.
¿Por qué es esto así? ¿Qué es lo que no entendemos?
Habitualmente en cualquier compra que realizamos, el precio está compuesto por la Base Imponible + IVA. Esto lo entendemos todos y lo tenemos asumido.
De la misma manera, cuando pagamos el alquiler, la factura se compone de Base Imponible = Renta acordada + I.V.A. Así, si hemos acordado una renta mensual de 1.000 €, la factura sería:
Base Imponible…1.000 €
+ 21% IVA……….. 210 €
Total……………..1.210 €
Por lo tanto, tendríamos que pagar al propietario del local, el importe de 1.210 € mensuales.
Pero en el Real Decreto 113/1998, publicado en el BOE de 30 de enero, se estableció que los arrendatarios que fueran empresarios, profesionales o entidades jurídicas deberían practicar una retención del 15% en el IRPF, sobre los alquileres de inmuebles urbanos. Asimismo, se aprobó el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de dichas retenciones y los plazos de presentación del mismo.
Tras diferentes modificaciones, este porcentaje del 15% se ha establecido desde el 01/01/2016 en un 19%.
Por este motivo, la factura que nos va a entregar el arrendador, será la siguiente:
Base Imponible (renta)…1.000 €
+ 21% IVA………………… 210 €
– 19% I.R.P.F……………… 190 €
TOTAL A PAGAR…………. 1.020 €
Es decir, no estamos pagando la renta + IVA, como en cualquier factura, sino que estamos RETENIENDO una cantidad –en nuestro ejemplo 190 €/mes– al propietario del local; estos 190 € los estamos reteniendo de su pago y no se los pagamos a él. Como nosotros “guardamos los 190 €”, somos los encargados de ingresarlos en Hacienda cada 3 meses, en el mismo plazo que el resto de impuestos trimestrales; y a través del modelo 115.
Con carácter anual, estamos obligados a presentar el modelo 180 (declaración informativa) donde estarán relacionados los propietarios de los diferentes locales que tengamos sujetos a retención, así como la totalidad de los ingresos brutos mensuales y las retenciones practicadas a cada uno de los propietarios.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.