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Medidas laborales del R.D.L. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19

El Gobierno ha establecido las siguientes medidas esenciales:

1.Una prestación extraordinaria para autónomos/as por cese de actividad (Art. 17).
La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.

La prestación se reconocerá para los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el/la beneficiario/a pueda tener derecho en el futuro.

También se exonera el pago de la cuota mensual de autónomos, aún cuando se disfrute de la tarifa plana. Este período se va a considerar como cotizado y no hay que darse de baja en la actividad.

Además, se establece una línea de créditos y avales (art. 29). Se van a disponer de líneas de financiación directa para aquellos/as autónomos/as que, por consecuencia directa o indirecta del coronavirus, precisen financiaciones extraordinarias.

Se han regulado líneas de financiación para autónomos/as y empresas que desarrollen determinadas actividades dentro del sector turístico.

Medidas fiscales y tributarias. Desde el punto de vista fiscal y tributario, se han impuesto medidas que flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un período de seis meses, previa solicitud con bonificación en los tipos de interés durante los tres primeros meses después habrá intereses de demora.

 ¿Cuánto de puede aplazar? ¿Desde cuándo y hasta cuándo?

  • Se pueden aplazar hasta 30.000 €.
  • Desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo
  • Durante 6 meses y periodo de carencia de 3 meses
  • Afectará a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.

Modelos:
– 111 (Retenciones de trabajadores o profesionales)
– 130 (Retenciones de los autónomos por pagos a cuenta de la renta)
– 115 (Retenciones de alquileres)

Se solicita el aplazamiento por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”.

Todavía no se ha determinado como afectará la medida a los contribuyentes que pagan sus impuestos por el método de estimación objetiva (módulos).

2. Carácter preferente del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia deberá ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.

3. Adaptación y reducción de jornada.
La reducción de jornada laboral deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada. La adaptación podrá consistir en cambio de turno, de horario, de funciones, etc. Se deberá hacer lo posible por llegar a un acuerdo.

4. Concepto de fuerza mayor.
Se considera fuerza mayor la suspensión de actividades, cierre de locales públicos, restricciones a la libre circulación, falta de suministros que impidan la actividad y contagio o aislamiento de la plantilla por la autoridad sanitaria.

5. Procedimiento ERTE fuerza mayor.
La empresa lo solicitará mediante informe que constate la situación de fuerza mayor que será resuelto por la Autoridad Laboral en un plazo de 5 días.

6. Nuevos plazos ERTE causas ETOP.
La comisión representativa deberá estar constituida en el plazo de 5 días y el período de consultas no podrá exceder del plazo de 7 días.

7. Comisión representativa.
En caso de no existir RLT estará constituida por los sindicatos que negociaron el convenio colectivo sectorial o, si no fuera posible, por 3 trabajadores de la empresa.

8. Exoneración cotización.
En los ERTEs por fuerza mayor, La Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia del/la empresario/a, exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (100% con menos de 50 trabajadores y 75% con más de 50 trabajadores).

9. Prestación por desempleo.
La prestación contributiva por desempleo se reconocerá, aunque se carezca del período de ocupación cotizado mínimo necesario y no se computará como consumido el período cobrado.

10. Mantenimiento del empleo.
Las medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

11. Aplicación de las medidas.
Las medidas extraordinarias serán de aplicación también para aquellos ERTEs presentados antes del 18 de marzo.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.