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- 30 SEP 2020
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Emprendimiento
Mi historia emprendedora
Mi nombre es Iván Ramos Orlandi, soy puertorriqueño. Llegué a España con 24 años, creyendo que venía a pasar un año… jamás hubiese imaginado que el pasado 15 de septiembre cumpliría 10 años aquí.
En el 2010 completé mi licenciatura en psicología en Puerto Rico y ese mismo año me mudé a Madrid para comenzar un máster en Psicofarmacología y drogas de abuso, en la Universidad Complutense. Soy psicólogo con especialización en adicciones, de profesión y vocación.
Siempre he pensado que la vida de una persona migrante en España tiene dos caras. Una en la que te levantas admirado por la majestuosidad de la ciudad, te maravillas con la calidad de vida, agradeces la seguridad, la facilidad de transportación, el acceso a la salud y a la educación, y luego te topas con la otra cara, la de los papeles de residencia, las homologaciones, las barreras burocráticas, la de tener que empezar de cero.
Durante mis primeros años, choqué con un sinnúmero de obstáculos que me dificultaron poder ejercer mi profesión tal y como lo hacía en mi país. Ser extranjero y, además, llegar a Madrid en plena crisis me obligó a empoderarme y a reinventarme. Al ser de Puerto Rico, tengo a mi favor ser bilingüe por lo que aproveché esta herramienta para exponerme por primera vez al mundo de las clases de inglés y la psicopedagogía.
Con el pasar del tiempo fui dándome a conocer, generando contactos y creando una cartera de clientes, hasta que en 2019, con el apoyo y asesoramiento de Fundación Tomillo, pude darme de alta como autónomo, formalizar mis servicios y lograr, por fin, estabilizar mi situación laboral en España.
Como autónomo imparto formación de inglés en empresas, clases conversacionales con adultos y jóvenes, y apoyo psicopedagógico a niños con dislexia y otras dificultades de aprendizajes como TDAH. Poco a poco he creado una metodología propia de enseñanza y aprendizaje donde he podido aunar mis dos ámbitos profesionales y académicos, la enseñanza y la psicología.
Sin embargo, la estabilidad alcanzada en 2019 se vio afectada con un 2020 tumultuoso (literalmente) que comenzó con un terremoto en Puerto Rico y continuó con el coronavirus, poniendo en pausa, todos los planes y metas logrados y esperados. Al igual que muchos autónomos, y ya que la mayoría de mis clientes estaban en empresas, repentinamente perdí el 90% de mis clientes y mis ingresos.
En ese momento volví a contar con el apoyo de Tomillo quienes me guiaron a través de talleres y asesoramientos en cómo acceder a las ayudas disponibles y en cómo diversificarme para poder sostener mi emprendimiento. Actualmente continúo como autónomo retomando poco a poco a mi clientela y, ahora, también lo compagino con un trabajo por cuenta ajena en un piso de apoyo al tratamiento de las adicciones.
Los altos y bajos de los últimos años me han enseñado que ser emprendedor no es solo ser autónomo, es empoderarse, es reinventarse, es arriesgarse, superar barreras y seguir con fuerzas para poder estar listo para afrontar el próximo reto.
Contacto: https://www.linkedin.com/in/iv%C3%A1n-g-ramos-orlandi-2a75b4114/
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 22 SEP 2020
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Emprendimiento
Ayudas para autónomos desde el 1 de julio de 2020
A continuación se muestran una serie de ayudas:
- Reducciones en el pago de las cuotas.
Desde el 1 de julio los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria por COVID, se beneficiarán automáticamente de una exoneración en las cuotas a la Seguridad Social de los meses de julio, agosto y septiembre.
En julio, quienes se beneficiaron de la prestación extraordinaria para autónomos por COVID no pagaron cuota de Seguridad Social porque la exoneración será del 100%. En agosto, se pagó la mitad, ya que la exoneración alcanzaba el 50% en la cuota, y en la cuota del mes de septiembre, pagarán un 25% menos que en la cuota ordinaria.
Esta exoneración, la efectuará de oficio la Tesorería General de la Seguridad Social a todos los autónomos que dejen de percibir la prestación extraordinaria, mantengan el alta en el régimen correspondiente y no soliciten la prestación ordinaria (tanto la compatible con la actividad como la de cese de actividad ordinario).
- Derecho a cobrar la prestación y mantener la actividad.
Los autónomos que mantengan la actividad, pero vean reducida su facturación en el tercer trimestre en un 75% respecto al mismo periodo en 2019 (y siempre que sus rendimientos netos sean inferiores en 1,75 veces el SMI) podrán solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad.
Como novedad, los trabajadores autónomos de temporada podrán acceder a una prestación extraordinaria hasta el 30 de septiembre siempre y cuando sus ingresos en 2020 sean inferiores en 1,75 veces el SMI.
La prestación alcanza el 70% de la base reguladora, es decir unos 660 euros para un trabajador autónomo que cotice por la base mínima. A esto hay que sumar el abono de la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes, por lo que el beneficio económico puede alcanzar los 930 euros mensuales.
Esta prestación ordinaria, es compatible con el mantenimiento de la actividad.
Para tener derecho a esta prestación ordinaria, hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso, y estar al corriente de pago con la Seguridad Social. Si esto último no se cumple, el autónomo tiene treinta días naturales para ingresar las cuotas correspondientes.
Es necesario haber cotizado por cese de actividad (desempleo) como mínimo durante 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada.
Además, hay que acreditar una reducción de la facturación durante el tercer trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante esos mismos períodos unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€ al trimestre (1,75 veces el SMI).
Puede solicitarse a partir del 1 de julio de 2020, pero solo tendrá efectos económicos desde esa fecha en el caso de que se solicite antes del 15 de julio. Si se solicita después tendrá efectos desde el día siguiente al de la solicitud. La solicitud de hace en las Mutuas.
A los beneficiarios de la tarifa plana u otra bonificación; durante estos tres meses, se les aplicará la reducción de cuotas sobre la tarifa plana o reducida que corresponda al trabajador/a en cada caso, sin que en ningún caso la reducción pueda superar la cuota a abonar.
Tanto por la prestación compatible como por la prestación por cese de actividad, habrá que pagar IRPF; pues ninguna de ellas figura como rentas exentas del impuesto.
Tienen derecho a percibir esta prestación compatible con la actividad todos los autónomos societarios que hayan percibido hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria y que cumplan los requisitos exigidos. La caída de ingresos del socio que la solicite se probará por cualquier medio admitido en Derecho.
- ¿Cómo se acredita la caída de la facturación?
En principio, basta para acreditar la caída de la facturación una declaración responsable del trabajador autónomo.
No obstante, a partir de 1 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, van a recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y control de las prestaciones reconocidas.
Si no se autorizara esta consulta de datos o la mutua no pudiera tener acceso a ellos, el trabajador deberá aportar una copia del modelo 303 de autoliquidación del IVA del segundo y tercer trimestres de los años 2019 y 2020 y copia del modelo 130 correspondiente a la autoliquidación en pago fraccionado del IRPF de los mismos periodos.
Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria o cualquier otro medio de prueba que sirva para acreditar los ingresos exigidos en este precepto.
A partir del 30 de septiembre, solo se podrá continuar percibiendo si cumplen todos los requisitos que establece la Ley General de la Seguridad.
- ¿Tengo derecho a la prestación si CIERRO el negocio?
En caso de cierre se mantiene el derecho a prestación compatible con el trabajo que se tenga reconocida hasta el día en que surta efectos la baja en el régimen. A partir de ese momento para percibir prestación por cese de actividad ordinaria deberán acreditarse los requisitos establecidos en el artículo 330 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- ¿Presenta algún tipo de incompatibilidad?
La prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de la Seguridad Social que no fuera compatible con su alta como trabajador autónomo.
La prestación será incompatible con el trabajo autónomo o por cuenta propia si los ingresos que se perciban durante el año 2020 superan los 23.275 euros.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
