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- 26 OCT 2020
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Emprendimiento
Ampliación de las Ayudas para Trabajadores por Cuenta Propia
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ha aprobado, la extensión y ampliación de las ayudas a los trabajadores por cuenta propia hasta el 31 de enero de 2021 en 4 modalidades.
1. Quiénes estén cobrando la prestación ordinaria compatible con la actividad, podrán seguir cobrándola hasta el 31 de Enero.
Siempre que durante el cuarto trimestre de 2020 sigan cumpliendo los requisitos exigidos para su concesión, entre ellos, acreditar una reducción en la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo de 2019, así como no superar unos rendimientos netos de 5.818,5 euros (1,75 veces el SMI) en el periodo octubre-diciembre de este año.
Además de la caída de la facturación, hay que estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso; haber cotizado por cese de actividad como mínimo durante los 12 meses inmediatamente anteriores de forma continuada; no haber cumplido la edad ordinaria de jubilación y hallarse al corriente de pago con la Seguridad Social.
Lo que se va a cobrar, es el 70% de la base reguladora además del abono de la cuota por contingencias comunes, que se devuelve al trabajador. Si cotizas por la base mínima, serían unos 660 euros al mes, que llegan a los 930 euros de beneficio económico si se suma el abono de la cuota por contingencias comunes.
Durante el tiempo que esté percibiendo el autónomo esta prestación deberá ingresar a la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de sus cotizaciones. La mutua abonará al trabajador autónomo, junto con el importe de la prestación, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes.
El autónomo que esté cobrando el cese compatible con la actividad, y recupere su facturación, puede renunciar en cualquier momento y devolver la prestación que se haya cobrado una vez recuperado el nivel de facturación, o cuando la caída de ésta ya no sea del 75% si no menor.
2. No solicité el cese ordinario en verano, pero la facturación de mi negocio ha sufrido una merma de más del 75%.
Los autónomos que hasta el 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria pueden solicitar una prestación ordinaria compatible con la actividad ahora. Para ello, deben haber estado dados de alta como autónomos al menos 12 meses y estar al corriente de pago. Además, tendrán que acreditar una reducción de la facturación durante el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019.
3. No puedo optar al cese ordinario compatible con la actividad porque no he cotizado los últimos 12 meses, pero estoy facturando muy poco, menos del Salario Mínimo Interprofesional. ¿Qué puedo hacer?
Si no puedes optar al cese ordinario compatible con la actividad porque disfrutas de una tarifa plana, por ejemplo, o porque no has cotizado los últimos 12 meses, que es uno de los requisitos, puedes solicitar la nueva prestación por bajos ingresos.
Esta ayuda está diseñada para aquellos trabajadores cuyos ingresos en el último trimestre de 2020 no superen el salario mínimo interprofesional (1.108 euros/mes por 12 pagas) y prevean una reducción de ingresos en el cuarto trimestre de 2020 de al menos el 50% en relación a los ingresos del primer trimestre de 2020.
La cuantía de la ayuda será del 50% de la base mínima de cotización y no tendrán que abonarse las cuotas, aunque sí computará como tiempo cotizado.
No obstante, cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria de cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.
No es compatible con una remuneración por cuenta ajena, salvo que sea de menos del 1,25 del SMI, ni con otra actividad por cuenta propia distinta a la que causa derecho a la prestación, ni con percibir otras prestaciones de la Seguridad Social, a no ser que sean compatibles con la actividad.
4. Soy autónomo de temporada y recibo la prestación. ¿Voy a seguir cobrándola?
Los perceptores de la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporadas prevista en el Real Decreto Ley 24/2020, podrán solicitar percibir la nueva prestación siempre que hayan cotizado un mínimo de cuatro meses entre junio y diciembre de 2018 y 2019, no superen los 23.275 euros de ingresos durante 2020 y no hayan desarrollado actividad ni hayan estado dado de alta o asimilados entre el 1 de marzo y el 31 de mayo.
Además, no tienen que haber percibido prestación alguna de la Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el trabajo autónomo.
La cuantía de esta prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización e incluye la exoneración de las cuotas.
Mientras se cobre, no se puede recibir otra remuneración ni prestación de la Seguridad Social.
- ¿Si me cierran el negocio por la evolución de la pandemia? ¿Tendré alguna ayuda?
Se ha creado una nueva prestación extraordinaria por suspensión de la actividad para aquellas personas que se enfrenten a una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas dirigida a la contención de la pandemia de la COVID-19.
Hay que estar afiliado y en alta como autónomo al menos 30 días naturales antes de la resolución administrativa que acuerde el cese de actividad como medida de contención y estar al corriente de pago.
Es necesario que haya una resolución administrativa que implique la suspensión temporal de su actividad debido a la pandemia.
La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización (944,40 euros), lo que supone unos 472,20 euros. Si eres familia numerosa, esta cantidad se incrementará un 20%.
Este importe se reducirá al 40% de la base para el caso de que convivan en un mismo domicilio personas con vínculo familiar o análogo donde dos o más miembros tengan derecho a esta prestación.
No vas a tener que pagar la cuota de la Seguridad Social, pero este tiempo sí te va a contar como cotizado.
Esta prestación es incompatible con un salario procedente por cuenta ajena, salvo que sea inferior al 1,25 del SMI, y con el desarrollo de otra actividad por cuenta propia. Tampoco se puede simultanear con otra prestación de Seguridad Social salvo aquella que el beneficiario viniera percibiendo por ser compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
Puedes solicitarla a partir del día siguiente de haberse publicado en el boletín oficial correspondiente la medida/s de cierre.
Cualquiera de estas ayudas, tienes que solicitarla ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social.
Si lo haces entre el día 1 y el 15 de octubre de 2020, la recibirás con efectos desde el día 1 de octubre y durante 4 meses. Si la solicitas después, la percibirás desde el día siguiente a la fecha en la que presentaste la solicitud y no podrá ir más allá del 31 de enero de 2021.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
