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El 30 de abril de 2021 vence el plazo para renunciar a la prestación por cese de actividad si no se cumplen los requisitos

Los/as autónomos/as tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos (tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos) para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero.

Recordamos que la prestación que aprobó el Gobierno en febrero, permite a los/as trabajadores/as por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos.

“Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación”. (Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo)

Las mutuas -entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que son las encargadas de gestionar esta prestación- revisarán más adelante si los/as autónomos/as cumplían con los requisitos entre enero y mayo.

En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron,  podría solicitar a partir de septiembre que el/la autónomo/a devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros.

Para evitar esto, la ley que regula el cese de actividad permite que el/la trabajador/a por cuenta propia pueda renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.

“El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá: Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación”. (Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo)

De este modo, si el/la autónomo/a renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos.

Todo ello, siempre y cuando, el/la autónomo/a prevea que  no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestación, tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.