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- 30 JUL 2021
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Emprendimiento
Ayudas directas para autónomos/as en verano
Los/as autónomos/as actualmente cuentan con cinco modalidades de ayudas de cara a afrontar la temporada de verano: se trata de cuatro prestaciones directas y una exoneración de sus cuotas.
- Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA)
Los/as autónomos/as que hayan estado cobrando la prestación por cese de actividad hasta el día 31 de mayo de 2021, y no la hayan agotado, podrán seguir recibiéndola hasta el 30 de septiembre. La cuantía seguirá siendo del 70% de la base de cotización; si es por la mínima, son 661 euros al mes de ayuda.
Pero los/as autónomos/as en situación de pluriactividad, y que por tanto trabajan por cuenta ajena también para otra empresa, recibirán la mitad de la base mínima de cotización, es decir, 460 euros.
Los requisitos de esta prórroga son:
- El segundo y tercer trimestre de 2021 tuvo que haber una reducción de los ingresos de más de un 50%, comparados con el segundo y tercer trimestre de 2019.
- No pueden haberse agotado los períodos de prestación.
- Prestación nueva para autónomos/as que no accedan a la POECATA
¿En caso de que no puedas recurrir a la ayuda anterior? Se ha creado una nueva posibilidad que aplica a los/as autónomos/as que no tengan derecho a la POECATA.
¿Qué necesitas?
- Ser autónomo/a desde antes del 1 de abril de 2021.
- Los beneficios deben ser menores a 6.650 euros en el segundo y el tercer trimestre de 2021, y los ingresos, menores a los del mismo periodo del 2020.
Esta prestación extraordinaria es solo del 50% de la base mínima de cotización, independientemente de que el/la autónomo/a cotice con una base mayor. Esto fija la ayuda en 460 euros al mes. Y para quienes vivan con personas que tiene derecho a esta prestación, la cuantía baja al 40% de la base mínima de cotización.
- Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad
Para todos aquellos negocios que se vean, de nuevo, afectados por algún brote de coronavirus, e incluso tengan que cerrar por orden de las autoridades sanitarias, pueden acceder a esta ayuda.
Para ello, es importante:
- Tener que cerrar por decreto de la Administración.
- Estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
- Estar afiliado al RETA al menos 30 días naturales.
En esta oportunidad existe una novedad. La cuantía de esta prestación pasa del 50% al 70% de la base mínima, lo que asciende a 661 euros al mes.
En el caso de que convivas con otra persona que recibe esta misma ayuda, la cuantía baja al 40% de la base mínima de cotización.
No tendrás que pagar las cuotas todo el tiempo que recibas la ayuda.
- Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos/as de temporada
Los/as trabajadores/as por cuenta propia que deseen contar con esta ayuda tienen que haber sido autónomos/as y cotizado por un periodo mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en 2018 y también en 2019. También tienen que demostrar que no han estado dados de alta por cuenta ajena 120 días durante los años 2018 y 2019, ni más de 60 días en el segundo y el tercer trimestre de 2021.
- Exención de la cuota de autónomos
Si eres autónomo/a y hasta el 31 de mayo de 2021 recibiste alguna prestación por cese de actividad, tendrás una rebaja en la cuota de autónomos en los siguientes meses:
- En junio, el 90% de tu cuota
- En julio, el 75%
- En agosto, el 50%
- Y en septiembre, el 25%
Estos descuentos son automáticos en caso de que no puedas solicitar otra ayuda y haber recibido hasta mayo el cese de actividad.
Más detalles en:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/linea-covid-ayudas-directas-autonomos-empresas
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
