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Ayudas directas para autónomos/as en verano

Los/as autónomos/as actualmente cuentan con cinco modalidades de ayudas de cara a afrontar la temporada de verano: se trata de cuatro prestaciones directas y una exoneración de sus cuotas.

  1. Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA)

Los/as autónomos/as que hayan estado cobrando la prestación por cese de actividad hasta el día 31 de mayo de 2021, y no la hayan agotado, podrán seguir recibiéndola hasta el 30 de septiembre. La cuantía seguirá siendo del 70% de la base de cotización; si es por la mínima, son 661 euros al mes de ayuda.

Pero los/as autónomos/as en situación de pluriactividad, y que por tanto trabajan por cuenta ajena también para otra empresa, recibirán la mitad de la base mínima de cotización, es decir, 460 euros.

Los requisitos de esta prórroga son:

  • El segundo y tercer trimestre de 2021 tuvo que haber una reducción de los ingresos de más de un 50%, comparados con el segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No pueden haberse agotado los períodos de prestación.
  1. Prestación nueva para autónomos/as que no accedan a la POECATA

¿En caso de que no puedas recurrir a la ayuda anterior? Se ha creado una nueva posibilidad que aplica a los/as autónomos/as que no tengan derecho a la POECATA.

¿Qué necesitas?

  • Ser autónomo/a desde antes del 1 de abril de 2021.
  • Los beneficios deben ser menores a 6.650 euros en el segundo y el tercer trimestre de 2021, y los ingresos, menores a los del mismo periodo del 2020.

Esta prestación extraordinaria es solo del 50% de la base mínima de cotización, independientemente de que el/la autónomo/a cotice con una base mayor. Esto fija la ayuda en 460 euros al mes. Y para quienes vivan con personas que tiene derecho a esta prestación, la cuantía baja al 40% de la base mínima de cotización.

  1. Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad

Para todos aquellos negocios que se vean, de nuevo, afectados por algún brote de coronavirus, e incluso tengan que cerrar por orden de las autoridades sanitarias, pueden acceder a esta ayuda.

Para ello, es importante:

  • Tener que cerrar por decreto de la Administración.
  • Estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Estar afiliado al RETA al menos 30 días naturales.

En esta oportunidad existe una novedad. La cuantía de esta prestación pasa del 50% al 70% de la base mínima, lo que asciende a 661 euros al mes.
En el caso de que convivas con otra persona que recibe esta misma ayuda, la cuantía baja al 40% de la base mínima de cotización.
No tendrás que pagar las cuotas todo el tiempo que recibas la ayuda.

  1. Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos/as de temporada

Los/as trabajadores/as por cuenta propia que deseen contar con esta ayuda tienen que haber sido autónomos/as y cotizado por un periodo mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en 2018 y también en 2019. También tienen que demostrar que no han estado dados de alta por cuenta ajena 120 días durante los años 2018 y 2019, ni más de 60 días en el segundo y el tercer trimestre de 2021.

  1. Exención de la cuota de autónomos

Si eres autónomo/a y hasta el 31 de mayo de 2021 recibiste alguna prestación por cese de actividad, tendrás una rebaja en la cuota de autónomos en los siguientes meses:

  • En junio, el 90% de tu cuota
  • En julio, el 75%
  • En agosto, el 50%
  • Y en septiembre, el 25%

Estos descuentos son automáticos en caso de que no puedas solicitar otra ayuda y haber recibido hasta mayo el cese de actividad.

Más detalles en:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/linea-covid-ayudas-directas-autonomos-empresas

 

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.