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- 27 SEP 2021
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Emprendimiento
La Comunidad de Madrid concede ayudas a la contratación por cuenta ajena, en el ámbito de la ciudad de Madrid
Las ayudas consisten en una cantidad económica por cada contratación a jornada completa o parcial, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses.
Destinatarios/as
Autónomos/as y empresas de menos de 50 trabajadores/as cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad e inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.
Cada entidad solicitante solo podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvención para una nueva contratación, una modificación contractual con incremento de jornada laboral o una renovación de contrato laboral. A estos efectos se tendrán en cuenta las contrataciones, modificaciones o renovaciones efectuadas desde el 21 de junio de 2020.
La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de 6 meses y con jornada laboral superior a 20 horas, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.
Requisitos de las entidades solicitantes
Los siguientes requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de personas beneficiarias:
- Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
- Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
- No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado
- No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.
Cuantía de las ayudas
Las solicitudes presentadas resultaran subvencionables con una ayuda máxima según la modalidad contractual solicitada.
Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, las cuantías serán de 3.000 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa y de 1.450 € si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.
Forma y plazos de solicitud
Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como «Solicitud de subvención» en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: www.madrid.es/agenciaparaelempleo .
La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2021.
Todos los detalles en el BOAM nº 8975 (15/09/2021).
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.
