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Nuevas cuotas de autónomos/as para el año 2022

La cuota mínima de autónomos/as aumentará en 2022. El incremento es fruto del habitual aumento anual de la base mínima de cotización, que este año será del 1,7%, según la previsión de inflación, y de una subida de los tipos de cotización que estaban pendientes.

El aumento en las cuotas se contempló antes de la pandemia de coronavirus y se congeló debido a las dificultades económicas que generó. Posteriormente, se ligó a la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) con el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, pero tras el aumento de este índice con carácter retroactivo para septiembre, el incremento en las cuotas se ha dejado finalmente para 2022.

Las cuotas de autónomo/a, tal y como aparece reflejado en los Presupuestos Generales del Estado para 2022, que puedes consultar en el siguiente enlace  Presupuestos Generales del Estado 2022, sufren un  aumento del 30,3% al 30,6% , merced a la subida en los conceptos por contingencias profesionales (de un 1,1% a un 1,3%) y por formación profesional (de un 0,8% a un 0,9%). Quedarán igual las cotizaciones por contingencias comunes y cese de actividad, de un 28,3% y un 0,1%, respectivamente.

En cuanto a las bases de cotización, el Gobierno aplicará una subida de la base mínima, que pasará de 944,40 a 960,60 euros mensuales. La base máxima, por su parte aumentará de 4.070,10 a 4.139,40 euros mensuales. Todos los/as autónomos/as pueden escoger cualquier base comprendida entre estas cantidades en los cuatro cambios de base a los que tienen derecho cada ejercicio.

¿Cuánto pagarán los/as trabajadores/as autónomos/as con esta subida?

  • Los/as autónomos/as que coticen por la base mínima pasarán a pagar 293,94 euros al mes frente a los 288,99 euros al mes que vienen pagando ahora.
  • Los/as autónomos/as que coticen por la base máxima, pasarán a pagar 1.266,66 euros al mes a partir de enero de 2022.
  • Los/as autónomos/as societarios empezarán a pagar 377,87 euros/mes a partir de enero de 2022.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

Abierto el plazo para participar en los Premios Emprendedor XXI

Ya está abierta la 15ª edición de los Premios Emprendedor XXI, una iniciativa impulsada por CaixaBank a través de DayOne, que tiene como objetivo identificar, reconocer, y acompañar a las jóvenes empresas con mayor potencial de crecimiento. Estos premios están co-otorgados con el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad a través de ENISA en España y Banco BPI en Portugal.

Requisitos

  • Ser una microempresa y PYME de base tecnológica e innovadora.
  • Estar constituida como persona jurídica con ánimo de lucro y tener domicilio fiscal en España o Portugal.
  • Haber iniciado la actividad después del 1 de enero de 2018.

Se ofrecen dos amplias categorías a las que podrás presentarte si tu startup cumple los requisitos expuestos:

a) El Premio Regional. Dirigido a microempresas y PYMES de base tecnológica e innovadora de todos los sectores segmentados por territorio.

b) El Premio Retos EmprendedorXXI. Dirigido a las empresas con mayor potencial para solventar distintos retos en los siguientes sectores:

  • SEMILLAXXI: Sectores potenciales: agricultura, alimentación, health, SaaS, maquinaria, biotech…
  • SILVERXXI: Sectores potenciales: agetech, ciencias de la vida, e-health, movilidad reducida, turismo senior, sports, medical devices, fitness,…
  • BANCAXXI: Sectores potenciales: Fintech, insurtech, legaltech, medios de pago, regtech, ciberseguridad, connectivity&data, blockchain…
  • PLANETAXXI: Sectores potenciales: cleantech, reciclaje, energía, sostenibilidad…
  • CIUDADXXI: Sectores potenciales: cleantech, energy, proptech, mobility, cibersecurity, connectivity & data…
  • VIVEXXI: Sectores potenciales: turismo, hoteles, restauración, travel, retailtech, ocio, VR/AR…

Premios

  • 19 premios territoriales de 6.000€ para España y Portugal.
  • 6 premios de 25.000€ en la categoría de Retos: BANCAXXI, CIUDADXXI, PLANETAXXI, SEMILLAXXI, SILVERXXI y VIVEXXI.
  • Dos accésits especiales de 15.000€: el premio Impacto Social a la empresa con mayor influencia positiva en la sociedad y el premio DeepTech a la innovación tecnológica más disruptiva.
  • Acceso al programa de acompañamiento internacional Moonshot Thinking impartido por ESADE y expertos de Silicon Valley, y mentoría especializada.
  • Participación en el Investors Day EmprendedorXXI.
  • Posibilidad de participar en el programa DayOne Open Innovation, dotado con 15.000€ para realizar un piloto con CaixaBank.

Cómo puedes participar

Para participar debes regístrate antes del 3 de diciembre en el siguiente enlace y cumplimentar el cuestionario que se facilita.

Convocatoria (emprendedorxxi.es)

Sólo por presentar tu candidatura tendrás acceso a 3 sesiones formativas en formato webinar sobre algunas de las temáticas de mayor interés como financiación, storytelling o liderazgo.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

INCIBE advierte a los/as autónomos/as y pequeños negocios de un nuevo ciberataque

El Instituto Nacional de Ciberseguridad, INCIBE, ha detectado recientemente llamadas y mensajes de texto a autónomos/as y pequeños negocios en los que los/as delincuentes se hacen pasar por la Seguridad Social y solicitan un código o acceso a un enlace (recibido a través de SMS o llamada telefónica) para así obtener información confidencial.

Más concretamente, la victima recibe una invitación para acceder a la ‘Comunicación anual de vida laboral en la Sede Electrónica de la Seguridad Social’. A través de un enlace fraudulento, los/as ciberdelincuentes obtienen los datos de afiliación a la SS, DNI e incluso aquellos relacionados con la tesorería.

No es el único tipo de fraude a través del teléfono móvil y correo electrónico. La suplantación de identidad o ‘Phising’ es el vehículo más usado para obtener datos de las compañías de forma fraudulenta. Es un método para hacer que la víctima comparta contraseñas, números de cuentas, y otra información confidencial haciéndose pasar por una institución de confianza en un mensaje de correo electrónico o llamada telefónica.

El INCIBE señaló otros dos fraudes a través del teléfono móvil y correo electrónico: El primero consiste en una llamada que se le envía al trabajador por cuenta propia con un código de verificación para recibir la tercera dosis de la vacuna contra el coronavirus. Sin embargo se trata de un código que permite al infractor/a poder iniciar sesión de WhatsApp en otro dispositivo y así robar la información del autónomo/a.

El otro tipo de fraude es un ‘phishing’ que suplanta la identidad de Correos. A través de un mensaje el/la delincuente envía acceso a un supuesto ‘chatbot’ o chat de texto para confirmar la entrega de un paquete. De este modo, el chatbot realiza preguntas a la víctima, de manera similar a una encuesta y, para finalizar, se ofrece al usuario/a o empresario/a un teléfono móvil por el precio de 1,50 euros. Para adquirirlo, deberá facilitar sus datos personales y los de su tarjeta de crédito.

A diferencia de otros tipos de amenazas de Internet, el phishing no requiere conocimientos técnicos especialmente sofisticados. De hecho, es la forma más sencilla de ciberataque y, al mismo tiempo, la más peligrosa y efectiva. En este sentido, este ciberataque no busca romper ni acceder a tu ordenador, sino que sea el/la propio usuario/a el/la que le de los datos que necesita sin ningún tipo de acción técnica.

Prácticas más importantes para mantenerse a salvo:

Los/as trabajadores/as por cuenta propia deben considerar como prioritario proteger todo el contenido digital y para ello conviene tener presente las siguientes recomendaciones:

  • Contar con antivirus que le avise en caso de amenaza. Entre los antivirus gratuitos que distintos portales web especializados en tecnología recomiendan están: Avira Antivirus, Bitdefender, Kapersky: AVAST, AVG o Microsoft Windows Defender.
  • Cambiar con frecuencia las contraseñas.
  • No abrir correos electrónicos de remitentes que no le sean familiares.
  • No hacer clic en un enlace dentro de un correo electrónico a menos que sepa exactamente a donde le lleva.
  • Para aplicar esa capa de protección, si recibe un correo electrónico de una fuente de que la que no está seguro, navegue manualmente hasta el enlace proporcionado escribiendo la dirección legítima del sitio web en su navegador.
  • Busque el certificado digital del sitio web.
  • Si el correo pide que proporciones información confidencial, compruebe que la URL de la página comienza con “HTTPS” en lugar de simplemente “HTTP”. La “S” significa “seguro”. No es una garantía de que un sitio sea legítimo pero la mayoría de los sitios legítimos utilizan HTTPS porque es más seguro. Los sitios HTTP, incluso los legítimos, son vulnerables para los hackers.
  • Finalmente, si sospechas que un correo electrónico no es legítimo, seleccione un nombre o parte del texto del mensaje y llévalo a un motor de búsqueda para ver si existe algún ataque de phishing conocido que utiliza los mismos métodos.

Estos tipos de fraudes son cada vez más frecuentes por lo que INCIBE no solo advierte de este peligro sino que, además, pone a disposición de los/as autónomos/as una línea telefónica gratuita de ayuda en ciberseguridad: 017 (horario de atención: de 9:00 a 21:00 horas).

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

La Comunidad de Madrid concede ayudas a la contratación por cuenta ajena, en el ámbito de la ciudad de Madrid

Las ayudas consisten en una cantidad económica por cada contratación a jornada completa o parcial, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE realizada con una duración mínima de 6 meses.

Destinatarios/as

Autónomos/as y empresas de menos de 50 trabajadores/as cualquiera que sea su forma jurídica y cuyo domicilio social o centro de trabajo esté ubicado en la ciudad de Madrid que contraten a personas desempleadas o demandantes de empleo empadronadas en dicha ciudad e inscritas en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid.

Cada entidad solicitante solo podrá presentar un máximo de 3 solicitudes de subvención para una nueva contratación, una modificación contractual con incremento de jornada laboral o una renovación de contrato laboral. A estos efectos se tendrán en cuenta las contrataciones, modificaciones o renovaciones efectuadas desde el 21 de junio de 2020.

La duración mínima de la contratación, renovación o modificación con incremento de jornada laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, será de 6 meses y con jornada laboral superior a 20 horas, quedando excluidas de la subvención las contrataciones en las que se establezca una jornada laboral a tiempo parcial inferior a 20 horas semanales.

Requisitos de las entidades solicitantes

Los siguientes requisitos deberán mantenerse, al menos, durante el periodo en el que disfruten de la condición de personas beneficiarias:

  • Desarrollar sus actividades o tener sede en el ámbito territorial de la ciudad de Madrid.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Madrid.
  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
  • No tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, siempre que el plazo establecido para su presentación hubiera finalizado
  • No estar incursas en el resto de las prohibiciones que se establecen en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de entidad beneficiaria de subvenciones.

Cuantía de las ayudas

Las solicitudes presentadas resultaran subvencionables con una ayuda máxima según la modalidad contractual solicitada.

Para las nuevas contrataciones realizadas, modificación contractual con incremento de jornada laboral o renovación de contrato laboral, incluido el mantenimiento del empleo de las personas afectadas por un ERTE, las cuantías serán de 3.000 € si la modalidad de la contratación es a jornada completa y de 1.450 € si la modalidad de la contratación es a jornada parcial, siempre que la misma sea igual o superior a 20 horas semanales.

Forma y plazos de solicitud

Las solicitudes de subvención se formalizarán conforme al modelo que figura como «Solicitud de subvención» en la sede electrónica https://sede.madrid.es y en la página web de la Agencia para el Empleo de Madrid: www.madrid.es/agenciaparaelempleo .

La solicitud deberá suscribirse electrónicamente por quien ostente la representación legal del solicitante haciendo constar en todos los documentos el nombre, apellidos y firma del o de la representante legal.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta agotar el crédito existente, y en todo caso hasta el 31 de octubre de 2021.

Todos los detalles en el BOAM nº 8975 (15/09/2021).

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El Plan Relanza ofrece ayudas de hasta 3.000€ a fondo perdido para los/as autónomos/as del municipio de Madrid

La Junta de Gobierno de Madrid capital, a propuesta del Área de Economía, Innovación y Empleo, ha aprobado una dotación de más de 3,5 millones de euros para el Plan Relanza de ayuda a los/as autónomos/as de Madrid. Gracias a ello los/as trabajadores/as autónomos/as podrán recibir una subvención de hasta 3.000 euros a fondo perdido, Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Esta línea de subvenciones tiene por objetivo contribuir al mantenimiento y  sostenibilidad de la actividad económica de los/as autónomos/as y contribuir a mitigar las pérdidas económicas que la crisis sanitaria del COVID-19 haya podido generar en sus empresas.

Requisitos para acceder a las ayudas:

a) Estar dados/as de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) el 1 de enero de 2019 y no haber causado baja durante dicho año, 2020 y 2021.

b) Estar dado/a de alta en el Censo de Obligados Tributarios e Impuesto de Actividades Económicas.

c) Que su actividad se encuadre en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

d) Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.

e) Que su empresa se haya visto perjudicada como consecuencia de la emergencia sanitaria provocada por el brote del coronavirus COVID-19 provocando una disminución de ingresos de, al menos, un 50% en 2020 con relación a lo declarado en 2019.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

g) No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios/as.

Plazo de presentación de solicitudes:

Ya se pueden presentar las solicitudes y hasta el 30 de noviembre de 2021.

Deberán presentarse de forma electrónica o presencialmente en el registro del Ayuntamiento de Madrid.

  • Las personas jurídicas deberán presentar la solicitud obligatoriamente de forma electrónica, accediendo a la Sede Electrónica del Ayuntamiento Madrid a través del enlace ‘Registro Electrónico’ disponible en el apartado ‘Tramitar en línea’
  • Las personas físicas podrán optar por presentar la solicitud de forma electrónica, en los términos indicados anteriormente, o cumplimentarla electrónicamente y presentarla de manera presencial en las oficinas de registro del Ayuntamiento de Madrid y demás entidades previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Ayudas directas para autónomos/as en verano

Los/as autónomos/as actualmente cuentan con cinco modalidades de ayudas de cara a afrontar la temporada de verano: se trata de cuatro prestaciones directas y una exoneración de sus cuotas.

  1. Prórroga de la prestación compatible con la actividad (POECATA)

Los/as autónomos/as que hayan estado cobrando la prestación por cese de actividad hasta el día 31 de mayo de 2021, y no la hayan agotado, podrán seguir recibiéndola hasta el 30 de septiembre. La cuantía seguirá siendo del 70% de la base de cotización; si es por la mínima, son 661 euros al mes de ayuda.

Pero los/as autónomos/as en situación de pluriactividad, y que por tanto trabajan por cuenta ajena también para otra empresa, recibirán la mitad de la base mínima de cotización, es decir, 460 euros.

Los requisitos de esta prórroga son:

  • El segundo y tercer trimestre de 2021 tuvo que haber una reducción de los ingresos de más de un 50%, comparados con el segundo y tercer trimestre de 2019.
  • No pueden haberse agotado los períodos de prestación.
  1. Prestación nueva para autónomos/as que no accedan a la POECATA

¿En caso de que no puedas recurrir a la ayuda anterior? Se ha creado una nueva posibilidad que aplica a los/as autónomos/as que no tengan derecho a la POECATA.

¿Qué necesitas?

  • Ser autónomo/a desde antes del 1 de abril de 2021.
  • Los beneficios deben ser menores a 6.650 euros en el segundo y el tercer trimestre de 2021, y los ingresos, menores a los del mismo periodo del 2020.

Esta prestación extraordinaria es solo del 50% de la base mínima de cotización, independientemente de que el/la autónomo/a cotice con una base mayor. Esto fija la ayuda en 460 euros al mes. Y para quienes vivan con personas que tiene derecho a esta prestación, la cuantía baja al 40% de la base mínima de cotización.

  1. Prórroga de la prestación extraordinaria por suspensión de toda la actividad

Para todos aquellos negocios que se vean, de nuevo, afectados por algún brote de coronavirus, e incluso tengan que cerrar por orden de las autoridades sanitarias, pueden acceder a esta ayuda.

Para ello, es importante:

  • Tener que cerrar por decreto de la Administración.
  • Estar al corriente de pago de las deudas con Seguridad Social y la Agencia Tributaria.
  • Estar afiliado al RETA al menos 30 días naturales.

En esta oportunidad existe una novedad. La cuantía de esta prestación pasa del 50% al 70% de la base mínima, lo que asciende a 661 euros al mes.
En el caso de que convivas con otra persona que recibe esta misma ayuda, la cuantía baja al 40% de la base mínima de cotización.
No tendrás que pagar las cuotas todo el tiempo que recibas la ayuda.

  1. Prórroga de la prestación extraordinaria para autónomos/as de temporada

Los/as trabajadores/as por cuenta propia que deseen contar con esta ayuda tienen que haber sido autónomos/as y cotizado por un periodo mínimo de 4 meses y un máximo de 7 en 2018 y también en 2019. También tienen que demostrar que no han estado dados de alta por cuenta ajena 120 días durante los años 2018 y 2019, ni más de 60 días en el segundo y el tercer trimestre de 2021.

  1. Exención de la cuota de autónomos

Si eres autónomo/a y hasta el 31 de mayo de 2021 recibiste alguna prestación por cese de actividad, tendrás una rebaja en la cuota de autónomos en los siguientes meses:

  • En junio, el 90% de tu cuota
  • En julio, el 75%
  • En agosto, el 50%
  • Y en septiembre, el 25%

Estos descuentos son automáticos en caso de que no puedas solicitar otra ayuda y haber recibido hasta mayo el cese de actividad.

Más detalles en:
https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/linea-covid-ayudas-directas-autonomos-empresas

 

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

Import@ss, el nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social

La Tesorería General de la Seguridad Social ha activado recientemente Import@ss, un nuevo modelo de atención al/la ciudadano/a en el que los servicios digitales que ofrece la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) han sido rediseñados para que sean sencillos de utilizar, claros e intuitivos.

¿Qué ofrece el nuevo portal?
Servicios tan habituales y demandados como consultar tu Número de la Seguridad Social (NUSS) o solicitarlo si no lo tienes; descargar tu informe de vida laboral; tramitar altas, bajas y modificaciones en empleo en el hogar o el trabajo autónomo; modificar tus datos de contacto y domicilio; o acceder a tu cotización, datos de jornada y salario o el resto de información relevante si eres empleado/a de hogar serán, ahora, más fáciles que nunca pues sus principales características son:

  • Accesibilidad: podrás usarlo sin certificado digital, a través de SMS, si has comunicado previamente tu teléfono a la TGSS.
  • Claridad: en su diseño y en el lenguaje utilizado.
  • Sencillez: cualquier ciudadano/a pueda usar cualquier servicio o trámite.
  • Personalización: cada ciudadano/a, una vez se identifique, tendrá su propia área personal con todos sus datos relevantes.

¿Cómo está organizado?
El portal se divide en dos áreas claramente diferenciadas: el área pública y el área personal.

En el área pública encontrarás toda la información necesaria para realizar cualquier trámite o gestión en un lenguaje cercano y comprensible. También contiene los servicios que ofrece la Tesorería agrupados en cuatro grandes categorías para facilitarte la búsqueda de lo que necesitas.

En el primer apartado, podrás consultar y descargar informes sobre tu situación en la Seguridad Social, tus cotizaciones y otros justificantes.

En el segundo, podrás solicitar tu NUSS si no lo tienes y tramitar altas, bajas y modificaciones en hogar y trabajo autónomo o utilizar una herramienta de simulación para calcular la cuota mensual a pagar antes de contratar a una persona empleada de hogar.

En el tercero podrás consultar pagos pendientes y proceder a su ingreso.

En este apartado podrás comprobar tus datos personales y modificar tu domicilio o datos de contacto.

En cuanto al área personal, se trata de un espacio único para cada usuario/a, similar a los que nos ofrecen portales como los de compañías de telecomunicaciones y bancos una vez que nos identificamos en dichos portales, donde e/la ciudadano/a visualiza de forma inmediata todos sus datos personales y de contacto, situaciones laborales actuales, vida laboral en la Seguridad Social y situaciones específicas como, por ejemplo, si es un/a trabajador/a o empleador/a de hogar.

Y si soy trabajador/a autónomo/a ¿qué me ofrece el portal?
En el área pública cuentas además con dos apartados específicos dirigidos a dos colectivos muy relevantes en el ámbito de la TGSS:

  • Área especial para trabajadores/as autónomos/as.
  • Área especial para empleadores/as y empleados/as del hogar.

Se trata de dos espacios de referencia donde podrán encontrar toda la información y requisitos necesarios para realizar cualquier gestión relacionada con su actividad.

Para los/las autónomos/as y Pymes es una mejora importante, toda la información que, en ocasiones, era difícil encontrar, ahora está disponible en un solo lugar y sin necesidad de desplazarse. Se puede gestionar un alta en el Régimen de Autónomos, solicitar un cambio de bases, de Mutua o consultar los  recibos como autónomos, ya sean los emitidos o los pendientes de cargar.

En el futuro, la TGSS espera ir añadiendo más, como por ejemplo, un apartado que permita a los/as trabajadores/as acceder a un cálculo sobre su futura pensión. El avance de los servicios digitales por parte de la Administración, con el fin de facilitar la vida de los/as empresarios/as, es un cambio claro y decidido.

¿Cómo puedo acceder?
Se trata de un espacio digital adaptado para navegar tanto desde ordenadores como desde dispositivos móviles. Puedes llegar directamente desde este enlace o desde los accesos directos habilitados en la web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social.

Para acceder a estos servicios, excepto la simulación de cuota en el hogar, deberás identificarte. Los métodos de identificación previstos son:

  • Cl@ve permanente
  • Certificado digital
  • Vía SMS (deberás haber comunicado previamente tu teléfono a la TGSS)
  • Cl@ve pin

En esta guía práctica encontrarás más información sobre cómo identificarte en Import@ss para acceder a cada uno de los servicios o directamente a tu área personal y podrás ver un vídeo donde te mostramos cómo hacerlo.

Para una mejor experiencia te recomendamos usar los navegadores Google Chrome, Windows Edge o Mozilla Firefox. No es recomendable el uso de Internet Explorer.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Ley de Segunda Oportunidad

En 2015 se aprobó en España la Ley de Segunda Oportunidad, cuyo objetivo es exonerar deudas, aligerar la carga financiera y otras medidas de orden social a personas en graves apuros financieros. Se encuentra regulada por la Ley 25/2015, de 28 de julio que puedes consultarla en este enlace Ley de Segunda Oportunidad

En España, a diferencia de otros países europeos, el número de personas que se acogen a esta Ley es significativamente inferior pues, aún a día de hoy muchas familias y autónomos/as desconocen que gracias a esta Ley podrían entrar en un proceso concursal equivalente a las bancarrotas de las empresas.

El nombre de esta normativa, Ley de Segunda Oportunidad, no es aleatorio. Con él se pretende dar a entender que cualquier particular o pequeño/a empresario/a puede volver a empezar desde cero si su situación financiera es insostenible.

La aplicación de esta Ley es un procedimiento para negociar primero con el/la acreedor/a (banco, financiera, clientes…) y, en caso de no alcanzar acuerdo, pedir la cancelación de la deuda al juez.

Para acogerse a esta Ley hay que cumplir los siguientes requisitos:

1.- Acreditar que no se tiene patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya se ha liquidado. (la vivienda tiene una consideración especial).

2.- Las deudas totales no podrán superar en ningún caso los 5 millones de euros.

3.- Demostrar que ha existido buena fe:

  • Ha negociado e intentado lograr un acuerdo con los/as acreedores/as de la deuda antes de iniciar el concurso.
  • No ha provocado de forma voluntaria su situación de insolvencia para acogerse a esta Ley.
  • No se ha acogido a esta misma Ley en los diez años anteriores.
  • No ha cometido delitos de tipo económico.

¿Quién se puede ayudar a acogerte a la Segunda Oportunidad?

La Ley de Segunda Oportunidad no entra dentro de la justicia gratuita. En otras palabras, salvo que cumplas una serie de requisitos muy estrictos no podrás contar con un/a abogado/a de oficio para activar la segunda oportunidad. No obstante, en España existen muchos/as abogados/as especialistas en la aplicación de esta Ley a los que puedes acudir para que estudien tu caso y valoren si reúnes los requisitos para iniciar el proceso y finalizarlo de manera exitosa.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

El 30 de abril de 2021 vence el plazo para renunciar a la prestación por cese de actividad si no se cumplen los requisitos

Los/as autónomos/as tienen hasta el próximo 30 de abril para renunciar al cese de actividad si ven que no cumplen con los requisitos (tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos) para evitar así devolver todo lo que cobraron desde el pasado mes de enero.

Recordamos que la prestación que aprobó el Gobierno en febrero, permite a los/as trabajadores/as por cuenta propia acceder a ella sin necesidad de justificar que cumplen las condiciones de facturación o rendimientos netos exigidos.

“Para poder admitir a trámite la solicitud deberá aportar una declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, así como una autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación”. (Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo)

Las mutuas -entidades colaboradoras de la Seguridad Social y que son las encargadas de gestionar esta prestación- revisarán más adelante si los/as autónomos/as cumplían con los requisitos entre enero y mayo.

En el caso de que la mutua comprobara que estas condiciones no se cumplieron,  podría solicitar a partir de septiembre que el/la autónomo/a devuelva todo lo que percibió entre el 1 de febrero y el 31 de mayo. Esto podría ascender a un mínimo de 3.788 euros.

Para evitar esto, la ley que regula el cese de actividad permite que el/la trabajador/a por cuenta propia pueda renunciar a la ayuda, y evitar así devolver de golpe tal cantidad de dinero.

“El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este apartado podrá: Renunciar a ella en cualquier momento antes del 30 de abril de 2021, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación. Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el primer semestre de 2021 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 2 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación”. (Real Decreto-Ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo)

De este modo, si el/la autónomo/a renunciara este mes al cese de actividad, dejaría de cobrar la ayuda desde mayo, pero a su vez, sólo tendría que devolver entre dos y tres meses, es decir, hasta 1.500 euros menos.

Todo ello, siempre y cuando, el/la autónomo/a prevea que  no va a cumplir cualquiera de los dos requisitos necesarios para cobrar la prestación, tanto la caída mínima de facturación como los rendimientos netos máximos.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

11.000 Millones de euros en ayudas directas para autónomos/as y pymes

El gobierno aprobó el pasado viernes 12 de marzo, en un Consejo de Ministros extraordinario, el nuevo paquete de 11.000 millones de euros en ayudas para autónomos/as y pymes, de los cuales 7.000 millones se destinarán a ayudas directas, otros 3.000 millones se dedicarán a reestructurar la deuda financiera que cuente con aval del Estado, y un fondo de 1.000 millones servirá para la recapitalización de las empresas.

Estas medidas buscan anticiparse a posibles problemas de solvencia debidos a las restricciones de actividad en los sectores y territorios más afectados por la pandemia.

Línea COVID de ayudas directas

Esta línea permitirá que las comunidades autónomas puedan conceder ayudas directas a las empresas y los sectores más afectados por la pandemia como el turismo (2.000 millones de euros específico para las empresas de Canarias y las Islas Baleares y 5.000 millones de euros para el resto de las comunidades, que se repartirá en función de indicadores de renta, desempleo y paro juvenil).

Las ayudas son no reembolsables y de carácter finalista y deberán destinarse al pago de deudas contraídas desde marzo de 2020, tanto facturas con proveedores y gastos fijos como deudas bancarias o financieras, suministros energéticos, etcétera. Podrán acceder a ellas las empresas y autónomos/as cuyos ingresos hayan caído como mínimo un 30% con respecto a 2019, dentro de un conjunto de casi cien sectores y actividades, los más perjudicados por las restricciones (que se conocerán cuando se publique el Real Decreto en el BOE).

El importe de la ayuda varía en función del tipo de empresa, de manera que los/as autónomos/as que cotizan en el régimen de estimación objetiva en el IPRF podrán optar a una cantidad fija de 3.000 euros, mientras que el resto de autónomos/as y empresas podrán solicitar un rango de entre 4.000 y 200.000 euros. En cualquier caso, el importe de las ayudas ascenderá a un máximo del 40% de la caída adicional de ingresos sufrida por la pandemia para micropymes y autónomos/as, mientras que ese porcentaje se reduce al 20% en el caso del resto de empresas.

Línea para la Reestructuración de la deuda financiera

Se podrán aplicar tres niveles de actuación sobre los préstamos que cuentan con aval público:

  • Un primer nivel supone la extensión del plazo de vencimiento de los préstamos, (adicional a la prolongación aprobada el pasado noviembre).
  • En un segundo nivel, se podrían convertir estos préstamos en préstamos participativos, manteniendo la cobertura del aval público.
  • En el tercer nivel, excepcional y de último recurso, se permitiría realizar transferencias directas a autónomos/as y pymes para la reducción del principal de la financiación avalada contraída durante la pandemia.

Con el fin de articular estas medidas se aprobará un Código de Buenas Prácticas para que el sector financiero y el resto de organismos puedan implicarse en el apoyo de estas empresas.

Fondo de Recapitalización de empresas

La tercera línea del programa supone la creación de un fondo de recapitalización, articulado a través de Cofides (Compañía Española de Financiación del Desarrollo) y dotado con 1.000 millones, para reforzar los balances de empresas medianas que sean viables.

Su utilización conllevará la participación del Estado en los beneficios futuros de las empresas, así como una estrategia de salida, ya que la naturaleza temporal del fondo está fijada en ocho años.

Requisitos de acceso y plazo

La recepción de todas estas ayudas estará condicionada a que las empresas receptoras no tengan su domicilio en un paraíso fiscal, no estén en concurso ni hayan cesado la actividad en el momento de la solicitud, se hallen al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no repartan dividendo ni aumenten los salarios de su equipo directivo durante un periodo de dos años, así como al mantenimiento de su actividad hasta junio de 2022.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.