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- 31 JUL 2020
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Emprendimiento
¿Solicitar mi baja como autónomo en verano?
En esta época del año nos encontramos en un momento en el cual muchas personas que trabajan por cuenta propia, con ingresos estacionales, deciden darse de baja como autónomo/a en Seguridad Social para así dejar de hacer frente a la cuota durante unos meses. Además, la crisis del COVID-19, ha conducido aún más si cabe a la baja en la Seguridad Social.
La cuota de la Seguridad Social es una carga económica para los/as trabajadores/as autónomos/as, pero la decisión sobre la baja temporal tiene que tomarse teniendo en cuenta las consecuencias que esta puede conllevar.
Cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cuesta generalmente, como mínimo, 286,15 euros mensuales con esa cuota se paga por coberturas sociales en caso de jubilación, de Incapacidad Temporal o de cese de actividad. Pero el acceso a estas coberturas está sujeto a un periodo mínimo de cotización que varía para cada una de ellas y que, en caso de baja como autónomo/a, este periodo se vería interrumpido y reflejado también en la vida laboral.
Muchos autónomos/as se quedaron fuera de la prestación extraordinaria por cese de actividad (COVID-19) al precipitarse en su baja en Seguridad Social. Esto no hace más que confirmar que la decisión sobre la baja en autónomos ha de ser meditada y teniendo en cuenta no solo a las actuales circunstancias sino también lo que esté por venir.
Después de la prestación extraordinaria por cese de actividad, a finales de junio, el Gobierno aprobó una nueva prestación para los/as autónomos/as más afectados por la crisis del COVID-19, es decir, aquellos/as que habiendo recibido la prestación extraordinaria hasta junio mantengan su actividad al tiempo que sufren un descenso de la facturación durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 del 75% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.
Entre las condiciones de acceso a la nueva prestación (que se gestiona a través de las mutuas colaboradoras) figura el alta como autónomo en Seguridad Social y la cotización de forma ininterrumpida durante al menos doce meses por cese de actividad.
Anteriormente hemos explicado que, generalmente, la cuota de autónomos tiene un coste mínimo de 286,15 euros, pero esto no siempre es así puesto que los/as autónomo/as con tarifa plana pagan durante el primer año 60 euros en concepto de cuota (a esta se le van aplicando bonificaciones pasado el primer año de actividad).
Si eres autónomo/a con tarifa plana y pensabas darte de baja en el verano para luego volver a disfrutar de esta cuota reducida, ten en cuenta que al realizar de nuevo tu alta como autónomo/a en Seguridad Social te encontrarías con que a partir de entonces tendrías que pagar 286,15 euros mensuales de cuota, y no los 60 euros que venías pagando antes de darte de baja. Y si no quisieses pagar esa cantidad de dinero, deberías esperar hasta tres años para poder darte de alta como autónomo y disfrutar de la tarifa plana de nuevo.
Además, esta baja también afectaría a cualquier tipo de bonificación de la Seguridad Social que vinieras disfrutando antes de la baja.
Si tienes cualquier duda siempre puedes consultarnos. Estamos a tu disposición en emprende@tomillo.org.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 30 JUN 2020
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Emprendimiento
Mi empresa en tiempos del Covid-19
“Sueños confinados. Mi nombre es Marco Antonio Montelongo y me gustaría compartir un poco de mi experiencia como emprendedor en época de pandemia, en particular, la que estamos viviendo “COVID 19”.
La idea inicial de mi proyecto consistió en adquirir un furgón con la finalidad de ofrecer un servicio de transporte canino alternado de otra actividad, el adiestramiento canino. Y todo ello fue logrado con el apoyo de la Fundación Tomillo.
Debido a la situación de confinamiento y sus progresivas restricciones para el control de la enfermedad, he tenido que actuar de forma inmediata para poder enfrentar mis gastos entre ellos los del pago del furgón y de mi piso de alquiler, entre otros.
Los primeros 15 días fueron de una incertidumbre total, de estar pensando las alternativas que con el paso de los días solo se quedaban en sueños confinados. Pude sentir la frustración de un emprendedor y sus actividades ya consolidadas. Sin tregua busqué alternativas sobre todo con mis contactos más cercanos y de pronto surgió la posibilidad de repartir medicamentos a farmacias de la empresa Cofares, gracias a un contacto que conocía a la persona que me podía subcontratar.
Y empezó la aventura de la adaptación y las exigencias que conllevan tan noble trabajo que me ha salvado al menos de enfrentar los pagos de los meses de confinamiento. Hubo que renunciar a la publicidad que llevaba mi furgón, adquirir un seguro de mercancía y aceptar condiciones a las que normalmente no estás habituado, sentir nostalgia por los que padecían la enfermedad y la duda por contraer el virus. Transité por las calles vacías de Madrid, un poco identificado por la ausencia de mi proyecto. La nueva actividad no era fácil, por sencillo que parezca el reparto, lleva sus tiempos la entrega a las más de 20 farmacias que había que repartir al día en dos turnos. En fin -una vez más- un cumulo de aprendizajes que siempre forman parte de la experiencia y que de alguna manera serán útiles para cuando pueda retomar mi proyecto original.
En cuanto las ayudas, no solicité las que ofrecía el gobierno por cese de actividad, ya que al final y al cabo, yo tenía trabajo. Sí que acepté las ayudas que ofreció la Fundación Tomillo, que además estuvo siempre al tanto de mi situación, asesorando y dando motivación para seguir, por lo que estaré siempre agradecido.
¿Cuál será mi futuro? Ahora que termina las restricciones he contactado con nuevos clientes y pretendo dejar la zona de confort que me da el reparto de medicamentos para buscar retomar a mi proyecto y preparar adaptaciones para estos eventos o, al menos, tener presente las posibles alternativas por si hubiera un nuevo confinamiento.
Por otra parte, no soy de hacer grandes planes o proyectos si no con el día a día, sumar y realizar pequeños objetivos adaptados a las circunstancias, que a través del tiempo, me lleven a realizar un gran sueño; ser un emprendedor de éxito”.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 30 JUN 2020
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Emprendimiento
El Gobierno activa un nuevo tramo de la Línea de Avales y destina 20.000 millones de euros íntegramente a pymes y autónomos
Se aprobó:
El pasado 19 de mayo de 2020, el Consejo de Ministros aprobó el Acuerdo por el que se activa el cuarto tramo de la Línea de Avales para empresas y autónomos, adoptada por el Gobierno el pasado 17 de marzo.
Se destina:
Este nuevo tramo de 20.000 millones de euros se destinará de forma íntegra a garantizar operaciones de pymes y autónomos, al ser los que están recurriendo en mayor medida a la Línea de Avales y desempeñan un papel esencial en el sostenimiento de la actividad económica y el empleo.
Podrán solicitar:
Los avales de este cuarto tramo, las pymes y autónomos afectados por los efectos económicos del COVID-19, siempre que los solicitantes no estuvieran en situación de morosidad a 31 de diciembre de 2019 y en procedimiento concursal a 17 de marzo de 2020.
El Aval:
Garantiza el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones de operaciones solicitadas por autónomos y pymes y tiene una vigencia igual al plazo del préstamo concedido, con un máximo de cinco años.
Los pymes y autónomos interesados:
Podrán solicitar la garantía para sus operaciones hasta 30 de septiembre de 2020. El plazo podrá ampliarse, siempre en línea con la normativa de Ayudas de Estado de la Unión Europea, por Acuerdo de Consejo de Ministros.
¿Cuáles son los criterios de distribución por entidades?
La distribución de la línea de avales entre las entidades se llevará a cabo con los mismos criterios que los establecidos en los tramos anteriores. El volumen máximo asignado para cada entidad será válido hasta el 30 de junio. A partir de esa fecha, los importes de aval asignados y no utilizados por las entidades se distribuirán entre el resto de entidades, de forma proporcional al importe de aval que hubieran utilizado hasta esa fecha.
Fuente: https://www.ico.es/web/ico/linea-avales
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 29 MAY 2020
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Emprendimiento
Mi empresa en tiempos del Covid-19: Restaurante La familia
Yolanda Soledad Ramirez, propietaria del Restaurante La familia: «La crisis sanitaria está generando mucha incertidumbre en todos los negocios, en general, pero nosotros que pertenecemos al sector de la hostelería y restauración, lo estamos viviendo más intensamente, este sector es uno de los que más dudas y polémicas está generando últimamente.
Tenemos prevista la reapertura en la fase 2, ya que el establecimiento dispone de pocas mesas en la terraza, y si las reducimos, no compensa la apertura. Nuestra previsión de ventas estará en fortalecer nuevamente el servicio de comidas para llevar, lo que fue el origen de nuestro negocio.
Estos meses con el restaurante cerrado, han sido muy difíciles. Los trabajadores se encuentran en situación de ERTE, y con la reapertura no está prevista su contratación de inmediato. Tendremos que reanudar la actividad contando con la ayuda familiar. Ha sido preciso aplazar pagos, solicitar moratorias… pero hemos resistido y volveremos con ilusión porque ha sido mucho el tiempo y esfuerzo invertidos; además, nuestros clientes se merecen una buena atención porque nos han llamado y nos han ofrecido mucho apoyo moral.
Seguiremos trabajando fuerte, creando estrategias y estableciendo todas las acciones para adaptarnos a las “nuevas normativas”. Queremos levantarnos y seguir caminando en este proyecto, que con tanta ilusión, pusimos en marcha y que apenas le ha dado tiempo a ver la luz.
Nos sentimos apoyados por el equipo de emprendimiento de Fundación Tomillo, quienes han estado muy pendiente de nosotros. Esperamos dar palabras de ánimo a todos los que se encuentran en situaciones similares. No están solos».
BAR RESTAURANTE LA FAMILIA
C/ Alberto Palacios, 77
28021 Madrid
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 29 MAY 2020
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Emprendimiento
Consejos para evitar el sobrendeudamiento en los negocios
Adquirir un crédito puede ser útil en diferentes etapas de la vida, pues en determinadas ocasiones nos permite enfrentarnos a eventos importantes como emprender un negocio, adquirir un bien o abrir una nueva línea de negocio, entre otros.
Uno de los problemas más comunes identificados es cuando los/as consumidores/as adquieren varios créditos sin considerar el endeudamiento previo o sus capacidades de pago, direccionando sus deudas a una fase de sobreendeudamiento que supera sus posibilidades económicas del momento.
El endeudamiento, como tal, implica una serie de obligaciones de pago para las cuales la persona está en capacidad de cumplir de acuerdo con sus ingresos, y posibilidades de ahorro y consumo.
El sobreendeudamiento, en cambio, es una alerta que surge cuando los ingresos y el patrimonio no permiten responder a todas las deudas adquiridas, poniendo en riesgo los bienes personales, familiares o empresariales. Una señal de alerta de que se está al borde de un sobreendeudamiento es cuando la persona se siente frustrada al realizar sus pagos, evita atender las llamadas de acreedores y recibe avisos de facturas vencidas.
A continuación proponemos unos consejos básicos para evitar el sobreendeudamiento, especialmente en esta época de crisis, en la que los bancos nos ofrecen préstamos y la administración concede moratorias en el pago de cuotas e impuestos:
- Tener muy presente que cualquier préstamo que se solicite o crédito que se obtenga, tendrá que ser pagado.
- Antes de solicitar un nuevo crédito o incrementar el uso de crédito disponible se deben analizar las deudas actuales para evitar salirse de control. Es un grave error solicitar un crédito para pagar otro u otras deudas.
- Definir prioridades y analizar para qué vamos a realizar ese gasto y qué pretendemos conseguir con ello. Saber aprovechar un crédito es fundamental, y hay que estar consciente que su uso debe tener un objetivo y que en determinado momento deberá pagarse. Si procuramos que el objetivo sea algo relacionado con el incremento de ventas, como, por ejemplo, hacer una tienda online o abrir una nueva línea de negocio; estaremos incrementando los potenciales clientes y por lo tanto abriendo la posibilidad de generar más ingresos. Si invertimos en una máquina que va a reducir nuestro tiempo de fabricación, también estaremos incrementando las ventas y potencialmente generando más ingresos.
- Organizar y establecer un plazo de pago para cubrir la deuda. En este paso es importante acudir con la institución o empresa acreedora y acordar un plan de pagos.
- Hacer un recuento de los ingresos netos y los gastos fijos, de esta manera se establece el presupuesto disponible para cubrir las deudas.
- Diferenciar entre obligaciones (algo que resulta imprescindible porque me lo impone la normativa, como por ejemplo una licencia o permiso) necesidades (por ejemplo, disponer de una furgoneta si mi actividad es de transporte) y deseos (me gustaría tener una oficina pero también puedo realizar mi actividad desde mi propio domicilio).
- Analizar ofertas: no solo existen créditos bancarios, es probable que los proveedores me financien las compras a 30, 60 o 90 días, existen empresas de leasing o renting (para maquinaría, vehículos…), algunos comercios ofrecen financiación a 12 meses sin intereses (equipos informáticos, imagen…).
- En caso de que tenga que solicitar un préstamo, es importante informarse sobre las condiciones actuales de los mismos, o del potencial crédito a tomar y así entender mejor las obligaciones y costes que implicará tenerlo y analizar si, en efecto, es posible cubrir los pagos en los tiempos fijados, considerando la puntualidad, evitando generar más intereses de los acordados.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 30 ABR 2020
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Emprendimiento
Mi empresa en tiempos del Covid-19: Enraizarte
«Soy Daniela, hace seis mes inauguramos en el centro de Madrid «Enraizarte»un proyecto en el que hemos trabajado con ilusión desde hace cuatro años. Un espacio que nos conecta con nuestras raíces mexicanas y desde el que alegremente compartimos un poco de la cultura en la que nos criamos…
Ahora, como todos, estamos viviendo momentos de incertidumbre, preguntándonos cómo será esto que llaman “la nueva normalidad”. Llevábamos dos meses de haber inaugurado nuestra tienda de artesanías mexicanas, cuando se decretó el estado de alarma. Estos dos meses con la tienda cerrada han sido muy difíciles. Y tampoco contamos con que los meses siguientes serán mejores. Primavera y verano eran nuestra esperanza para darnos a conocer y despegar el proyecto. Ahora estamos resistiendo y acelerando montar la tienda en línea, pues vemos que el comercio tenderá aún más hacia esta modalidad. También somos conscientes de que las artesanías no son artículos de primera necesidad. Sin embargo, seguimos trabajando fuerte con nuestro mentor, creando estrategias y sopesando acciones para continuar y seguir avanzando.
No nos rendiremos. Si después de evaluar todos los contras, tenemos que quedarnos sólo con la tienda en línea, será cambiar un poco la ruta para después volver repuestos.
Nos sentimos apoyados por el equipo de emprendimiento de Fundación Tomillo, quienes han estado muy pendiente de nosotros. Esperamos aportar ánimo a todas las personas que se encuentran en situaciones similares. No están solos.»
Facebook: https://www.facebook.com/enraizartestudio/
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

- 25 MAR 2020
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Emprendimiento
Medidas laborales del R.D.L. 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19
El Gobierno ha establecido las siguientes medidas esenciales:
1.Una prestación extraordinaria para autónomos/as por cese de actividad (Art. 17).
La vigencia de la misma se limita a un mes, a partir del 14 de marzo de 2020, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
La prestación se reconocerá para los/as trabajadores/as por cuenta propia o autónomos/as, cuyas actividades queden suspendidas o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.
La cuantía de la prestación se determinará aplicando el 70% a la base reguladora. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia.
La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el/la beneficiario/a pueda tener derecho en el futuro.
También se exonera el pago de la cuota mensual de autónomos, aún cuando se disfrute de la tarifa plana. Este período se va a considerar como cotizado y no hay que darse de baja en la actividad.
Además, se establece una línea de créditos y avales (art. 29). Se van a disponer de líneas de financiación directa para aquellos/as autónomos/as que, por consecuencia directa o indirecta del coronavirus, precisen financiaciones extraordinarias.
Se han regulado líneas de financiación para autónomos/as y empresas que desarrollen determinadas actividades dentro del sector turístico.
Medidas fiscales y tributarias. Desde el punto de vista fiscal y tributario, se han impuesto medidas que flexibilizan los aplazamientos del pago de impuestos durante un período de seis meses, previa solicitud con bonificación en los tipos de interés durante los tres primeros meses después habrá intereses de demora.
¿Cuánto de puede aplazar? ¿Desde cuándo y hasta cuándo?
- Se pueden aplazar hasta 30.000 €.
- Desde el viernes 13 de marzo hasta el 30 de mayo
- Durante 6 meses y periodo de carencia de 3 meses
- Afectará a las retenciones que se ingresan el 20 de abril.
Modelos:
– 111 (Retenciones de trabajadores o profesionales)
– 130 (Retenciones de los autónomos por pagos a cuenta de la renta)
– 115 (Retenciones de alquileres)
Se solicita el aplazamiento por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando la opción “RECONOCIMIENTO DE DEUDA”.
Todavía no se ha determinado como afectará la medida a los contribuyentes que pagan sus impuestos por el método de estimación objetiva (módulos).
2. Carácter preferente del trabajo a distancia.
El trabajo a distancia deberá ser prioritario frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
3. Adaptación y reducción de jornada.
La reducción de jornada laboral deberá ser comunicada con 24 horas de antelación y podrá alcanzar el 100% de la jornada. La adaptación podrá consistir en cambio de turno, de horario, de funciones, etc. Se deberá hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
4. Concepto de fuerza mayor.
Se considera fuerza mayor la suspensión de actividades, cierre de locales públicos, restricciones a la libre circulación, falta de suministros que impidan la actividad y contagio o aislamiento de la plantilla por la autoridad sanitaria.
5. Procedimiento ERTE fuerza mayor.
La empresa lo solicitará mediante informe que constate la situación de fuerza mayor que será resuelto por la Autoridad Laboral en un plazo de 5 días.
6. Nuevos plazos ERTE causas ETOP.
La comisión representativa deberá estar constituida en el plazo de 5 días y el período de consultas no podrá exceder del plazo de 7 días.
7. Comisión representativa.
En caso de no existir RLT estará constituida por los sindicatos que negociaron el convenio colectivo sectorial o, si no fuera posible, por 3 trabajadores de la empresa.
8. Exoneración cotización.
En los ERTEs por fuerza mayor, La Tesorería General de la Seguridad Social, a instancia del/la empresario/a, exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial (100% con menos de 50 trabajadores y 75% con más de 50 trabajadores).
9. Prestación por desempleo.
La prestación contributiva por desempleo se reconocerá, aunque se carezca del período de ocupación cotizado mínimo necesario y no se computará como consumido el período cobrado.
10. Mantenimiento del empleo.
Las medidas extraordinarias estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
11. Aplicación de las medidas.
Las medidas extraordinarias serán de aplicación también para aquellos ERTEs presentados antes del 18 de marzo.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.


- 28 FEB 2020
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Emprendimiento
Novedades para autónomos en vigor en 2020
Las novedades que ya están vigentes son:
- Tres meses de baja para los padres autónomos
Los autónomos que sean padres en 2020 podrán disfrutar de hasta 12 semanas de permiso, que también es aplicable a los casos de adopción y acogimiento. Un medida que fue aprobada en marzo, con el Real Decreto Ley de Igualdad Laboral, y que entró en vigor el pasado 1 de enero.
- Una nueva prestación
Desde el pasado 13 de diciembre, los/as autónomos/as tienen una nueva prestación. El BOE publicó ese día una resolución que permitía a los/as trabajadores/as autónomos/as que hubieran sufrido un accidente laboral, acceder a una serie de ayudas para -por ejemplo- afrontar los gastos que supone eliminar las barreras arquitectónicas del local donde desarrolle su negocio o actividad, a fin de adaptarlo a sus nuevas necesidades físicas, el servicio de un fisioterapeuta o cubrir el coste de una prótesis.
- Nuevos cambios en el registro de Ingresos y Gastos del IRPF
La Orden del Ministerio de Hacienda HAC/772/2019 entró en vigor el pasado 1 de enero. Están obligados a cumplir con esta obligación:
Todos los autónomos/as que se acojan al régimen de estimación directa simplificada, o de estimación directa, independientemente del tipo de actividad empresarial o profesional que desarrollen; están obligados a registrar en cada una de sus operaciones –ingresos y gastos- el NIF de la contraparte.
- A los/as autónomos/as incluidos en el método de estimación objetiva sólo les afectará en el caso de que deduzcan amortizaciones. También en actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones.
- Y no se verá afectado ningún autónomo que lleve su contabilidad según el Código de Comercio.
Quedan exentos los bares y comercios, a los que les bastará con dejar constancia de un resumen diario de todas las ventas -siempre y cuando el total de las operaciones de ese día no supere los 6.000 euros-.
- Borradores de IVA para los autónomos
Hacienda pone en marcha en 2020 su prueba piloto de borradores de IVA y en febrero los/as autónomos/as empezarán a recibir un borrador con su declaración trimestral del impuesto, que el/la trabajador/a por cuenta propia podrá confirmar o no (como sucede con el de la RENTA). El objetivo que persigue el Fisco es facilitar las obligaciones trimestrales que tienen los/as autónomos/as y pequeños negocios.
No todos los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos recibirán el documento. Los que estén acogidos al régimen de IVA de caja, formen parte de un grupo de entidades o estén dentro del Registro de Devoluciones Mensuales, quedarán excluidos.
- Declarar el IVA intracomunitario
Aunque en principio sólo afecta a las transacciones que hagan los comerciantes entre los países de la zona euro, una de las novedades que se ha introducido es la obligación de declarar estas operaciones trimestralmente, independientemente del importe de la operación (modelo 349).
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y atención humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.


- 31 ENE 2020
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Emprendimiento
VIII Convocatoria de Ayudas al Empleo de Fundación MAPFRE
La convocatoria de ayudas al empleo ACCEDEMOS, es un programa impulsado por la Fundación Mapfre, que consciente de las tendencias demográficas actuales, busca fomentar el empleo en España a través del apoyo a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales, con necesidades de contratar, pero falta de recursos para ello y que tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios españoles con menos de 30.000 habitantes y que generen empleo cubriendo una vacante con una persona mayor de edad, sin limitación de edad alguna, y en situación legal de desempleo. Se prioriza la contratación de las personas que lleven más tiempo en desempleo.
La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses completos de contrato. Por lo tanto:
- Se concederá una ayuda por valor de hasta 700 € en total (distribuidos en mensualidades de hasta 300 €), para contratos a media jornada.
- Se concederá una ayuda por valor de hasta 500 € en total (distribuidos en mensualidades de hasta 500 €), para contratos a jornada completa.
El plazo para la solicitud comienza el 30 de enero de 2020 y finalizará cuando se concedan las ayudas previstas o, en su defecto, el 16 de julio de 2020.
Más información:
https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/ayudas-becas-premios/ayudas/contratacion/ayudas-empleo/
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.


- 30 DIC 2019
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Emprendimiento
Retenciones por arrendamiento de locales de negocios
Probablemente es el impuesto más “desconocido” e inesperado para la mayoría de los trabajadores autónomos. Casi todos ellos saben que deberán presentar una liquidación del I.R.P.F. y seguramente una liquidación de I.V.A. por el ejercicio de su actividad, pero posiblemente desconocen que si tienen arrendado un local para su negocio y el arrendador es una persona física, la factura del arriendo está sujeta a retención del I.R.P.F. -exceptuando las excepciones de las cuales no vamos a hablar-. Esta retención, que es un 19% y que le practicamos al arrendador, tenemos que ingresarla trimestralmente en Hacienda.
¿Por qué es esto así? ¿Qué es lo que no entendemos?
Habitualmente en cualquier compra que realizamos, el precio está compuesto por la Base Imponible + IVA. Esto lo entendemos todos y lo tenemos asumido.
De la misma manera, cuando pagamos el alquiler, la factura se compone de Base Imponible = Renta acordada + I.V.A. Así, si hemos acordado una renta mensual de 1.000 €, la factura sería:
Base Imponible…1.000 €
+ 21% IVA……….. 210 €
Total……………..1.210 €
Por lo tanto, tendríamos que pagar al propietario del local, el importe de 1.210 € mensuales.
Pero en el Real Decreto 113/1998, publicado en el BOE de 30 de enero, se estableció que los arrendatarios que fueran empresarios, profesionales o entidades jurídicas deberían practicar una retención del 15% en el IRPF, sobre los alquileres de inmuebles urbanos. Asimismo, se aprobó el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de dichas retenciones y los plazos de presentación del mismo.
Tras diferentes modificaciones, este porcentaje del 15% se ha establecido desde el 01/01/2016 en un 19%.
Por este motivo, la factura que nos va a entregar el arrendador, será la siguiente:
Base Imponible (renta)…1.000 €
+ 21% IVA………………… 210 €
– 19% I.R.P.F……………… 190 €
TOTAL A PAGAR…………. 1.020 €
Es decir, no estamos pagando la renta + IVA, como en cualquier factura, sino que estamos RETENIENDO una cantidad –en nuestro ejemplo 190 €/mes– al propietario del local; estos 190 € los estamos reteniendo de su pago y no se los pagamos a él. Como nosotros “guardamos los 190 €”, somos los encargados de ingresarlos en Hacienda cada 3 meses, en el mismo plazo que el resto de impuestos trimestrales; y a través del modelo 115.
Con carácter anual, estamos obligados a presentar el modelo 180 (declaración informativa) donde estarán relacionados los propietarios de los diferentes locales que tengamos sujetos a retención, así como la totalidad de los ingresos brutos mensuales y las retenciones practicadas a cada uno de los propietarios.
Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.