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VIII Convocatoria de Ayudas al Empleo de Fundación MAPFRE

La convocatoria de ayudas al empleo ACCEDEMOS, es un programa impulsado por la Fundación Mapfre, que consciente de las tendencias demográficas actuales, busca fomentar el empleo en España a través del apoyo a las pequeñas y medianas empresas, autónomos y entidades sociales, con necesidades de contratar, pero falta de recursos para ello y que tengan su domicilio fiscal en cualquiera de los municipios españoles con menos de 30.000 habitantes y que generen empleo cubriendo una vacante con una persona mayor de edad, sin limitación de edad alguna, y en situación legal de desempleo. Se prioriza la contratación de las personas que lleven más tiempo en desempleo.

La ayuda se otorgará con una duración máxima de NUEVE meses completos de contrato. Por lo tanto:

  • Se concederá una ayuda por valor de hasta 700 € en total (distribuidos en mensualidades de hasta 300 €), para contratos a media jornada.
  • Se concederá una ayuda por valor de hasta 500 € en total (distribuidos en mensualidades de hasta 500 €), para contratos a jornada completa.

El plazo para la solicitud comienza el 30 de enero de 2020 y finalizará cuando se concedan las ayudas previstas o, en su defecto, el 16 de julio de 2020.

Más información:
https://www.fundacionmapfre.org/fundacion/es_es/ayudas-becas-premios/ayudas/contratacion/ayudas-empleo/

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

 

 

 

 

 

Retenciones por arrendamiento de locales de negocios

Probablemente es el impuesto más “desconocido” e inesperado para la mayoría de los trabajadores autónomos. Casi todos ellos saben que deberán presentar una liquidación del I.R.P.F. y seguramente una liquidación de I.V.A. por el ejercicio de su actividad, pero posiblemente desconocen que si tienen arrendado un local para su negocio y el arrendador es una persona física, la factura del arriendo está sujeta a retención del I.R.P.F. -exceptuando las excepciones de las cuales no vamos a hablar-. Esta retención, que es un 19% y que le practicamos al arrendador, tenemos que ingresarla trimestralmente en Hacienda.

¿Por qué es esto así? ¿Qué es lo que no entendemos?
Habitualmente en cualquier compra que realizamos, el precio está compuesto por la Base Imponible + IVA. Esto lo entendemos todos y lo tenemos asumido.

De la misma manera, cuando pagamos el alquiler, la factura se compone de Base Imponible = Renta acordada + I.V.A. Así, si hemos acordado una renta mensual de 1.000 €, la factura sería:

Base Imponible…1.000 €
+ 21% IVA………..    210 €
Total……………..1.210 €

Por lo tanto, tendríamos que pagar al propietario del local, el importe de 1.210 € mensuales.

Pero en el Real Decreto 113/1998, publicado en el BOE de 30 de enero, se estableció que los arrendatarios que fueran empresarios, profesionales o entidades jurídicas deberían practicar una retención del 15% en el IRPF, sobre los alquileres de inmuebles urbanos. Asimismo, se aprobó el modelo 115 de declaración-documento de ingreso de dichas retenciones y los plazos de presentación del mismo.

Tras diferentes modificaciones, este porcentaje del 15% se ha establecido desde el 01/01/2016 en un 19%.

Por este motivo, la factura que nos va a entregar el arrendador, será la siguiente:

Base Imponible (renta)…1.000 €
+ 21% IVA…………………   210 €
– 19% I.R.P.F………………  190 €
TOTAL A PAGAR…………. 1.020 €

Es decir, no estamos pagando la renta + IVA, como en cualquier factura, sino que estamos RETENIENDO una cantidad –en nuestro ejemplo 190 €/mes– al propietario del local; estos 190 € los estamos reteniendo de su pago y no se los pagamos a él. Como nosotros “guardamos los 190 €”, somos los encargados de ingresarlos en Hacienda cada 3 meses, en el mismo plazo que el resto de impuestos trimestrales; y a través del modelo 115.

Con carácter anual, estamos obligados a presentar el modelo 180 (declaración informativa) donde estarán relacionados los propietarios de los diferentes locales que tengamos sujetos a retención, así como la totalidad de los ingresos brutos mensuales y las retenciones practicadas a cada uno de los propietarios.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.


 

 

 

 

 

Traspaso de negocio

Una de las tareas más importantes a las que se tiene enfrentar la persona emprendedora es la búsqueda del local ideal para el desarrollo de su actividad. Desde Fundación Tomillo queremos exponeros una serie de recomendaciones a tener en cuenta a la hora de alquilar un local donde se ha ejercido un negocio similar al que queremos implementar.

Indicaros en primer lugar que no podemos hablar de traspaso en sentido estricto, sino de compra venta de enseres y mobiliario y de cesión del espacio. Los aspectos a tener en cuenta son:

Contrato de arrendamiento
El contrato de arrendamiento se realiza por escrito y no es necesario inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Debe contener al menos la siguiente información:

  • Partes
  • Objeto arrendado y uso permitido
  • Plazo
  • Renta y actualización
  • Fianza y garantías
  • Obras y conservación
  • Renuncias

Objeto arrendado
Aunque no existe un plazo mínimo de duración se recomienda incluirlo en el contrato, la duración del mismo se suele pactar con la persona arrendadora y se debe considerar incluir un plazo de preaviso en caso de tener que dejar el local con objeto de no incurrir en indemnizaciones por incumplimiento de este punto.

El arrendador puede incluir ciertas cláusulas de renuncia que debemos considerar: La primera hace referencia a la renuncia al derecho de adquisición preferente (arts. 31 y 25 LAU); la segunda a indemnización por clientela (art. 34 LAU) y la tercera subrogación en caso de muerte del arrendatario persona física (art. 33 LAU).

Describir con suficiente detalle el objeto arrendado así como enseres y mobiliario que se entregue.

Se puede hacer un acta de entrega donde se hace referencia a un inventario detallado de todo lo que hay dentro del local y que se entrega en correcto estado.

Además, los suministros (luz, agua, impuestos) deben estar al corriente de pago, por lo que el arrendado debe facilitar esta información.

Cuando devolvamos el local, debemos hacerlo en el mismo estado en el que estaba al inicio del arrendamiento, salvo por el desgaste ordinario.

Fianzas y garantías
La fianza es obligatoria y resulta 2 mensualidades de renta que se entregan en metálico. El arrendador deberá depositarla ante el organismo público de la Comunidad de Madrid, Agencia de la Vivienda Social. El arrendador debe restituir la fianza a la finalización del contrato.

La fianza se puede actualizar a partir del quinto año de vigencia, a partir del séptimo año si el arrendador fuese persona jurídica.

Es posible que la persona arrendadora solicite garantías adicionales como un aval bancario, en este caso se recomienda negociar con la persona.

Cesión y Subarriendo
La cesión y subarriendo sustituye al antiguo derecho de traspaso. Actualmente el artículo 32 de la Ley de Arrendamientos Urbanos-LAU permite la cesión o subarriendo “cuando en la finca arrendada se ejerza una actividad empresarial” sin necesidad de consentimiento del arrendador pero con incremento de renta. Pese a esto el arrendador puede incluir una cláusula de renuncia a este artículo de tal manera que pueda llevar a cabo un incremento de la renta del 10% en caso de subarriendo parcial y del 20% en caso de cesión o subarriendo total.

El arrendatario debe notificar fehacientemente en el plazo de 1 mes la cesión del espacio.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

 

Evento Crowddays: 21 y 22 de noviembre en Barcelona

Para todas aquellas personas que en algún momento de nuestras vidas nos planteamos desarrollar un proyecto emprendedor, en muchas ocasiones, uno de los retos más importantes es poder conseguir financiación para poder llevarlo a cabo.

Hasta hace un tiempo las opciones de financiación se repartían en solicitar un préstamo, una subvención o cautivar a tus familiares y amigos con tu idea, pero desde hace unos años, la consolidación de internet y el avance de la tecnología han dado lugar al “crowdfunding” como alternativa innovadora a la financiación de proyectos.

El término “crowdfunding” surge de la fusión de dos vocablos anglosajones “crowd” (multitud en español) y “funding” (financiación) que tomó protagonismo a partir de 2009 cuando aparecieron plataformas online para la financiación de proyectos de manera conjunta.

Así que el “crowdfunding” se trata de un método de financiación en el que el promotor/emprendedor solicita financiación para su proyecto públicamente en internet a través de una plataforma “crowdfunding” especializada y en el que las personas que lo deseen pueden realizar su aportación económica. Existen varios tipos de “crowdfunding” dependiendo del objetivo del emprendedor y de la recompensa del mecenas.

Para conocer más a fondo esta vía de financiación, los próximos días 21 y 22 de noviembre tendrá lugar en Barcelona el evento Crowddays. Será una gran oportunidad para aquellos que tengan interés en conocer a fondo todas las aplicaciones que el “crowdfunding” puede tener en diferentes tipos de proyectos.

Los asistentes al evento podrán aprender de la mano de más de 20 ponentes, profesionales de más de 15 plataformas de todos los tipos de crowdfunding con más de 30 actividades que incluirán ponencias, workshops y mesas redondas.

Infórmate de todos los detalles del programa del evento en: https://crowddays.com

¡No te lo pierdas!

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

¿Cómo hacer publicidad con poco dinero?

La captación de clientes es uno de los aspectos más complicados de realizar si somos autónomos o tenemos una pequeña empresa. Si eres nuevo, necesitarás crear tu cartera de clientes, y si ya estás en el mercado, deberás ampliarlos, o puede ser que pierdas alguno y tengas que captar otros nuevos para sustituirlos.

En ocasiones perderás más tiempo tratando de buscar clientes que produciendo o trabajando en el proyecto. Desde luego, no es una tarea fácil, requiere algo de formación y tener una estrategia clara.

Por ello, lo ideal será contar con un presupuesto para marketing y publicidad, o directamente contratar un comercial o empresa que nos capten los clientes por nosotros; pero no es fácil, por el alto coste que supone.

Captar nuevos clientes con una inversión baja es posible, para ello deberemos utilizar los medios digitales disponibles hoy en día. SEO, SEM, marketing de contenidos, networking online, etc.

Antes de salir a captar clientes, te damos algunos consejos:

  • Paquetiza tus servicios como si fueran un producto.

Puedes ofrecer tu producto o servicio con un descuento. Si es un servicio, puedes ofrecer una hora gratis como periodo de prueba, no cobrar desplazamiento, etc. Por ejemplo, puedes vender un servicio de auditoría, un bono de masajes, un pack de reforma de baño con limpieza final de obra, etc. Debes conocer tu mercado y ofrecer una alternativa a lo convencional.

  • Ofrece un descuento atractivo, sin perder dinero en la primera venta.

Ofrecer un descuento no es vender por debajo del coste ni perder calidad en el servicio. Tú eres quien mejor sabe los márgenes de tu negocio y la ventana de oportunidad que representa captar un cliente nuevo.

Marca un tiempo en el que la oferta esté vigente, y si puede ser, un plazo corto, como 24 o 48 horas.

  • Ofrece una garantía para dar tranquilidad al cliente

Por ejemplo, si no está satisfecho o no cumples los plazos de prestación de tus servicios, les devuelves el 100% de su pago. Lógicamente deberás formularla para que no sea fácil u obvio que te pidan devolución.

Las 10 estrategias más efectivas para captar clientes

  • Fomenta el boca a boca y las recomendaciones.
  • Sé consciente de la importancia de crear tu marca personal.
  • Crea una estrategia mediante un networking online activo.
  • Ve a ferias, congresos y eventos de tu sector o actividad.
  • Participa en un coworking o centro de negocios freelance.
  • Distribuye tu conocimiento en internet.
  • Crea un blog como medio para plasmar tus conocimientos y hacerlos llegar a tus clientes.
  • Abre perfiles en redes sociales y piensa una estrategia.
  • Especialízate para ser un experto.
  • Haz un buen seguimiento de tus contactos.

Consejos para el arrendamiento de locales

Si vas a iniciar una actividad económica o profesional y precisas alquilar un local comercial, debes tener en cuenta los siguientes aspectos:

1.- Lo primero que debes hacer es ir a la Junta Municipal correspondiente por domicilio e informarte de si puedes o no realizar la actividad que pretendes desarrollar en dicho local.

También deberás conocer si el local tiene alguna carga en sí mismo o en la contratación de los suministros.

2.- Debes preguntar acerca de la Licencia de Apertura y, en su caso, la posibilidad o no de obtenerla.

Si el local tiene licencia de apertura para una actividad idéntica a la que tú vas a realizar (por ejemplo, peluquería), solo tendrás que hacer un cambio de titularidad. Si la licencia de apertura es para una actividad diferente a la que tú pretendes, deberás solicitarla de nuevo y a través de un profesional.

3.- Deberás revisar adecuadamente el local y las instalaciones para comprobar que corresponden exactamente con lo que se te ha ofrecido, como por ejemplo el funcionamiento del aire acondicionado.

4.- Tendrás que negociar con el propietario la renta y condiciones del contrato: duración (la Ley de Arrendamientos Urbanos no establece un tiempo mínimo), la posibilidad de realizar las obras de adecuación para tu actividad, el tiempo de carencia (por duración de las obras, por temporada estival, etc.).

Piensa que no vas a tener ninguna posibilidad legal de reclamar sobre las cuestiones que no negocies y dejes por escrito firmado.

5.- Si el local está instalado para la misma actividad que tú quieres realizar, como por ejemplo el traspaso de un bar, debes tener en consideración que en la mayoría de los casos se trata de dos personas diferentes: una es el titular de la actividad y otra es el propietario del local.

6.- Nunca te precipites a entregar el dinero del traspaso sin haber hablado antes con el propietario, porque te puedes encontrar que quien traspasa el local lo hace porque el propietario le ha solicitado que lo abandone porque lo necesita para su hijo. En este caso, habrías entregado dinero por una maquinaría, menaje, existencias y potenciales clientes que te tendrías que llevar a tu casa porque el propietario no te arrienda el local.

6.- Si tienes que entregar una cantidad de dinero en concepto de traspaso de negocio, es muy importante que anexo al contrato hagáis un inventario detallado (marcas, modelos, años de compra,…) de todos los bienes, mobiliario, menaje, existencias,…por lo que estás pagando esa cantidad.

7.- Pregunta la “historia del local”: por qué lo dejan, si tenían bastante clientela, eran agradables con el vecindario, el tiempo que lleva cerrado…También es aconsejable visitar la zona durante varios días y a diferentes horas, para ver la actividad comercial de la calle.

8.- Por último recuerda que todas las cantidades de dinero que entregues (exceptuando la fianza), deberán ser pagadas mediante transferencia bancaria. 

Recuerda que la renta de alquiler del local es un gasto fijo mensual, por lo que una renta alta puede “ahogar” tu economía. Calcula bien este coste y lo que representa en tu proyecto.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Integración y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.

Nueva subvención de la Generalitat de Cataluña para la adquisición de empresas. Con ayudas hasta 5.000€

En Cataluña existe una extraordinaria oferta variada de comercios y servicios. Es por esta razón, que la voluntad del Gobierno de Cataluña es contribuir a su puesta al día, modernización y rentabilidad, al mismo tiempo que se impulsa un crecimiento sostenible y respetuoso con el entorno y medio ambiente.

Como parte de las acciones que el gobierno catalán se dispone a realizar para cumplir con dichos objetivos, se ha abierto una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito del comercio minorista y así impulsar y promocionar el sector comercial, de servicios.

En cuanto a los beneficiarios, esta subvención está destinada a las empresas individuales, asociadas o agrupadas (cooperativas y centrales de compra) así como también a las entidades territoriales, gremios y entidades sectoriales sin ánimo de lucro y a las asociaciones de mercados municipales.

Las empresas de servicio beneficiarias de esta subvención son: talleres mecánicos, servicios fotográficos, copisterías y artes gráficas, servicios de reparaciones, agencias de viajes minoristas, tintorerías y lavandería, peluquería y salones de estética y belleza, bares y restaurantes, servicios de comida preparada y catering.

Al tratarse de empresas de comercio de venta al detalle, quedan excluidos los fabricantes y mayoristas que no realizan venda al detalle.

Estas subvenciones que se realizan de manera efectiva durante el 2019, están destinadas a cubrir por un lado, los gastos generados para la compra, el alquiler o los tramites de la concesión administrativa y por otro, todos aquellos gastos derivados de la obertura del establecimiento (obras, proyectos de interiorismo, instalaciones, mobiliario…)

La cuantía de la subvención es de hasta el 50% del gasto documentado de compra-venta del negocio, con un máximo de 5.000€ siempre y cuando la inversión mínima del proyecto sea de 2.000€. Quedan excluidas aquellas inversiones que superen los 60.000€

El período de solicitud es desde el día 8 de julio de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2019 o hasta agotarse el presupuesto de 1.590.000€.

Los centros de Reempresa de Cataluña son los encargados de tramitar esta subvención a través de sus puntos de atención repartidos por el territorio.

Con esta acción se pretende también evitar la proliferación de locales vacíos y apostar por el comercio local de proximidad.

Para más información llamar al Tel. 932667438 o escribir a info@reempresa.org

Compatibilidad de autorización de trabajo por cuenta ajena y cuenta propia

Una de las circunstancias más habituales que nos encontramos en el momento de trabajar con emprendedores de origen extranjero es que deben realizar algún trámite adicional previo al inicio de la actividad económica que están implementando. Este trámite consiste en la consecución de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, bien porque dispongan de un permiso de estancia por estudios o de una residencia no lucrativa o lucrativa cuenta ajena.

En esta ocasión os queremos hablar de la “compatibilidad de tarjetas de trabajo” esto es, estar autorizado a trabajar por cuenta ajena y propia a la vez durante la vigencia del permiso de residencia.

Desde emprendimiento de Fundación Tomillo trabajamos por mejorar el nivel de empleabilidad de las personas y en esta ocasión esta mejora pasa por ayudarles a tramitar la autorización de trabajo por cuenta propia. Las personas que acuden a nuestro servicio con residencia en vigor lo hacen principalmente estando autorizados a trabajar por cuenta ajena.

Es importante tener en cuenta al solicitar esta autorización que la actividad por cuenta propia debe ser compatible con el trabajo asalariado. Este punto es relevante dado que si coinciden en horario uno de los dos no sería posible realizarse y no tendría sentido esta autorización. Para ello se aporta el contrato de trabajo por cuenta ajena donde se especifica el horario laboral.

Es necesario justificar correctamente que la actividad proyectada cuenta a priori con los elementos necesarios para considerarse viable técnica y económicamente. Este aspecto se cumple si tenemos en cuenta:

  • La cualificación y experiencia profesional de la persona. Acreditación mediante títulos formativos y cartas de recomendación, vida laboral, etc.
  • Certificado bancario de saldo que refleje disponer de medios económicos para la puesta en marcha de la actividad.
  • Disponer de potenciales clientes, este aspecto se justifica con cartas de clientes y preacuerdos de prestación de servicios.
  • En caso de constituirse como persona jurídica, aportar los estatutos de constitución
  • En caso de requerir local, aportar preacuerdo de arrendamiento y si dispone de licencia el local, aportarla aunque no vaya a nombre de la persona emprendedora. En este caso se explica que se procederá posteriormente al cambio de titularidad.
  • En caso de haber realizado gasto relativo a inversión, presentar las facturas relativas a ese gasto. En caso de no haber realizado aun el gasto, aportar presupuestos o facturas proforma.
  • En particular se adjunta toda la documentación relevante que de credibilidad al plan de negocios, por lo que se podría presentar documentación adicional a la comentada hasta ahora.

Una vez la persona emprendedora ha finalizado el plan de negocios y aportado esta documentación, desde el equipo técnico se procede a su revisión. Si la documentación aportada cumple con los criterios de coherencia y no contradicción y técnicamente es posible realizar la actividad llegamos al último punto antes de su presentación a extranjería. La persona emprendedora presenta la documentación a una de las organizaciones de autónomos para que emitan un informe de valoración, que no debe conllevar coste económico alguno, de la actividad en función de una serie de criterios como son la cualificación y experiencia necesaria para la implementación de la actividad; generación de empleo, previsión económica de la actividad a tres años, licencias necesarias, preacuerdos.

Una vez tenemos ya toda la documentación preparada, se presenta en la oficina de extranjería de la provincia cumplimentando el formulario EX07. El tiempo de resolución de la solicitud también varía, en general depende del trámite que se realice, aunque se indica que en un plazo máximo de tres meses se resuelve el expediente (con silencio administrativo negativo), en nuestra experiencia este tiempo se reduce a 15-20 días.

Disponer de esta autorización no significa que durante el tiempo de vigencia de la residencia (es decir hasta la fecha de la renovación) me encuentre obligado a trabajar por cuenta ajena y propia a la vez, sino que tengo la posibilidad de hacerlo en caso de ser necesario, por lo que se aumenta el nivel de empleabilidad de las personas.

Os dejamos enlace a la hoja informativa número 81: http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/InformacionInteres/InformacionProcedimientos/Ciudadanosnocomunitarios/hoja081/index.html.

El Registro de la Jornada Laboral

¿QUÉ ES EL REGISTRO DE LA JORNADA LABORAL?
Obligaciones normativas sobre el registro de la jornada laboral de los trabajadores

El Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, establece textualmente la obligación del registro de jornada en dos supuestos de modo específico y otro a modo general (este último con efectos de 12 de mayo de 2019):

Horas extraordinarias
El apdo. 5, art. 35 ET, establece «A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente».

La empresa se encontrará obligada a entregar al trabajador, en cada periodo de pago salarial, un comprobante de horas incluido en el recibo de salarios.
Eso sí, que haya horas extra no quiere decir que la empresa esté obligada a pagarlas. Según la ley, el número máximo de horas extraordinarias al año, a realizar por un trabajador es de 80. Aunque en estas no se contará las que se realicen para prevenir o reparar daños extraordinarios y urgentes.

Además, las horas extra se podrán abonar económicamente (nunca con una cuantía inferior a la hora ordinaria) o compensar con un descanso.

Trabajador a tiempo parcial
El apdo. 4 c), art. 12 ET, establece respecto a los trabajadores a tiempo parcial «A estos efectos, la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias»

El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

En caso de incumplimiento de las obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario.

Con efectos de 12 de mayo de 2019 el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo, modifica el art. 34 ET, instaurando el deber de la empresa de garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria existente. 

También podría sumarse el registro de tiempos de descanso, aunque esto no es obligatorio.

En cualquier caso, la obligación recae sobre la empresa. Ésta, además de poner los medios para ello, deberá conservar los datos durante cuatro años, los cuales estarán siempre a disposición de los trabajadores, sus representantes legales, la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social.

¿CÓMO SE HARÁ EL REGISTRO DE LA JORNADA?
El Estatuto de los Trabajadores no impone un modo de «fichar» o registrar la jornada. Únicamente señala que la empresa deberá acordar con los trabajadores cómo organizar el registro y la forma de documentarlo. Así mismo, se indica que se buscará el sistema que mejor se adapte a las necesidades de la compañía.

De este modo, podrían servir métodos tradicionales como la firma de los empleados en una hoja con las horas detalladas o sistemas digitales como el uso de la huella digital. En cualquier caso, desde Inspección de Trabajo ya han señalado que, en ningún caso, valdrán como registro los cuadrantes horarios.

¿QUÉ OCURRE SI EMPRESA Y TRABAJADORES NO LLEGAN A ACUERDO?
En los casos que, tras negociar el método, empresa y trabajadores no lleguen a ningún acuerdo, será la empresa quien decida la organización del registro de la jornada.

¿Y SI TRABAJO DESDE CASA O TENGO UN VIAJE DE TRABAJO?
La normativa ha generado múltiples preguntas en lo relativo al teletrabajo o los horarios flexibles. En estos casos, la empresa debe encontrar en modo de que los trabajadores puedan registrar su jornada a distancia.

En cualquier caso, ante la avalancha de dudas generadas, podría aprobarse alguna normativa adicional específica relativa al registro de estas jornadas especiales.

TRABAJADORES CON ETT
Por su parte, los trabajadores cuyos contratos estén realizados a través de una ETT también tendrán la obligación de firmar el registro laboral. Es la empresa usuaria la obligada al cumplimiento del deber de registro diario de la jornada establecido en el art. 34.9 E.T. Sin perjuicio de que entre la ETT y la empresa usuaria se establezcan procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de las obligaciones de la ETT.

¿HABRÁ MULTAS? ¿CUÁNDO EMPEZARÁN A MULTAR?
El incumplimiento de la obligación de registrar la jornada puede acarrear multas desde los 626 a los 6.250 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción.

Sin embargo, aún no está claro cuándo comenzarán las multas. Desde el Ministerio del Trabajo han señalado que durante las primeras semanas la Inspección no pondrá multas y únicamente tendrá en cuenta si la empresa está trabajando en la implantación de un método.

Campaña Renta 2018

Un año más nos encontramos en el momento de realizar la declaración de la Renta y Patrimonio. Este período comenzó el día 2 de abril para presentaciones a través de internet y finalizará oficialmente el día 1 de julio 2019.

9 de mayo: da comienzo el plazo para pedir cita previa y poder confeccionar la declaración de la Renta de forma presencial (aunque no comenzará la atención hasta el 14 de mayo) en las oficinas de la Agencia Tributaria y en otras entidades colaboradoras. En este caso, el plazo se extiende desde el 9 de mayo hasta el 28 de junio.

Al igual que en años anteriores no confeccionarán las declaraciones de quienes tengan Rendimientos de Capital Inmobiliario y/o Rendimientos de Actividades Económicas, como es el caso de los Trabajadores Autónomos.

¿Qué novedades hay para los autónomos?

El nuevo modelo de declaración del IRPF incluye dos nuevas casillas dentro del apartado “Rendimientos de actividades económicas en estimación directa” que rellenan los trabajadores autónomos, para identificar, dentro de los gastos fiscalmente deducibles, los correspondientes a:

  • Suministros, cuando la vivienda habitual del contribuyente este parcialmente afecta a la actividad económica.
  • Manutención, incurridos en el desarrollo de la actividad.

Con la finalidad, como establece la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, de clarificar la deducibilidad de los gastos en los que incurren los autónomos en el ejercicio de su actividad.

26 de junio: Para los más rezagados, el 26 de junio es el último día para presentar las declaraciones de Renta 2018 y Patrimonio 2018 con domiciliación bancaria.

1 de julio: Cierre oficial de la campaña de la Renta 2018.

Consejo: ¿Conjunta o individual?

Solo hay una manera de saberlo y es introducir los datos de ambos cónyuges y comparar los resultados. ¡Te puedes llevar grandes sorpresas! Por supuesto, es lo primero que debes hacer; es decir, debes comparar resultados antes de hacer ninguna presentación.