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Programación 26 y 27 de marzo en La Nave

26 de marzo – La ecuación (creatividad + innovación) x Inteligencia Colectiva = el algoritmo para reinterpretar tu negocio

http://www.lanavemadrid.com/event/la-ecuacion-creatividadinnovacion-x-inteligencia-colectiva-el-algoritmo-para-reinterpretar-tu-negocio/

Sesión informativa para todos aquellos que quieran formar parte del Ecosistema Más Empresa en Madrid, una iniciativa para impulsar la innovación en las empresas de Ibercaja y la Fundación Ibercaja.

27 de marzo – Hablar en público con nuevas tecnologías

http://www.lanavemadrid.com/event/hablar-en-publico-con-nuevas-tecnologias/

Taller para aprender a hablar en público con la ayuda de nuevas tecnologías, a través de dinámicas con diferentes herramientas, tips y recomendaciones prácticas, para mejorar sus habilidades de comunicación y transmitir mensajes de la manera más eficaz.

Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (Programa Re-Emprende)

¿Qué es?

Ayudas para proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, con un programa que incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Quién puede solicitarlas?

1. Trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.

b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.

b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.

 

Del 25 de febrero al 3 de marzo – Semana de innovación en Retail en La Nave

25 de febrero – Crea tu página web
http://www.lanavemadrid.com/event/crea-tu-pagina-web/
Entrada gratuita con inscripción

El local físico es clave para los comerciantes, pero seguro que existen muchas razones de peso para compaginarlo con una página web que les ayude a incrementar sus ventas desde el entorno online. En este taller los participantes aprenderán a elegir un buen hosting para su página web y las mejores opciones si además están pensando en crear un e-Commerce.

26 de febrero – Crea tu e-Commerce
http://www.lanavemadrid.com/event/crea-tu-e-commerce/
Entrada gratuita con inscripción

La era actual de omnipresencia tecnológica impone nuevos retos y formas de gestionar un comercio. Estamos en un momento en el que la digitalización del negocio se ha vuelto condición necesaria. Durante esta actividad, los asistentes conocerán ejemplos prácticos de las herramientas que pueden ayudarles a digitalizar tu comercio para lanzarte a generar negocio por Internet.

27 de febrero – Cómo gestionar las redes sociales de tu comercio
http://www.lanavemadrid.com/event/como-gestionar-tus-redes-sociales/
Entrada gratuita con inscripción

Las redes sociales son una herramienta imprescindible para todo comercio del siglo XXI que desee atraer a clientes potenciales. En esta charla, los participantes descubrirán cómo se gestionan los canales sociales de un comercio o negocio, una formación que ayudará a los comerciantes tanto si se están planteando contratar a un profesional de marketing digital como si quieren desarrollar esas habilidades por sí mismos. 

1 de marzo – El futuro del retail y la distribución
http://www.lanavemadrid.com/event/el-futuro-del-retail-y-la-distribucion/
Entrada gratuita con inscripción

Mesa redonda con expertos del sector retail donde se compartirán y debatirán diferentes puntos de vista acerca de la gestión en la distribución y la logística.

1 de marzo – Soluciones para retail de la #ComunidadLN
http://www.lanavemadrid.com/event/soluciones-para-retail-de-la-comunidad-de-la-nave/
Entrada gratuita con inscripción

Descubre las soluciones tecnológicas para el sector del retail que ofrecen las startups que forman parte de la comunidad de La Nave y que ya se están posicionando como referentes en este sector. Acércate y conoce a Canalyticals, Meraki Codes, Idiogram, Deusens, Seppia, 6DLab, GreyHounders y Paythunder.

1 al 3 de marzo – ShoesRoom by Momad
http://www.lanavemadrid.com/event/shoesroom-by-momad/
Entrada gratuita con inscripción

Un nuevo evento para el sector del calzado, organizado por IFEMA, que tendrá la internacionalización, la innovación, la sostenibilidad y el fortalecimiento de la relación con el comprador como ejes principales. Además, celebrarán su primera edición de los Premios de Innovación, con cinco categorías: Innovación en tecnología, Innovación en responsabilidad social corporativa, Innovación en moda, Innovación en el retail y Trayectoria.

Novedades para autónomos en 2019

El 1 de enero entró en vigor el Real Decreto-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y empleo.

Las principales novedades que afectan a los autónomos son:

Desde el 1 de enero, los autónomos que cubren sus prestaciones con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), tienen la obligación de hacerlo con una mutua de accidentes de trabajo.
Disponen de un plazo de 3 meses (hasta el 30 de marzo de 2019) para tramitarlo, y tomará efectos el 1 de junio.

Se amplía la obligatoriedad de cobertura, también a la contingencia profesional y al cese de actividad, además de la cobertura de incapacidad temporal por contingencia común, que ya era obligatoria hasta la fecha.

La base mínima de cotización se incrementa en un 1,25%, pasando a ser de 944,40 € mensuales y la base máxima se incrementa en un 7%, pasando a ser de 4.070,10 € mensuales.
Para la cotización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, se aplicaran los tipos de la nueva tarifa aprobada por la Ley 42/2006 (disposición adicional cuarta), en la redacción presentada en el Real Decreto-Ley 28/2018.

Se fija la tarifa plana en una cuota única mensual de 60 euros (antes era de 50 €), que comprenderá tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales. De esta cuota, 51,50 euros corresponden a contingencias comunes y 8,50 euros a contingencias profesionales. Los autónomos que antes de 1 de enero de 2019 cotizaban por cese de actividad, podrán mantenerla, y entonces será obligatoria la cotización por formación profesional.

Tanto la normativa para recuperar la tarifa plana como los tramos de la bonificación permanecen igual.

  • Durante el tiempo que dure la tarifa plana tienes obligación de cotizar por contingencias profesionales, pero tienes libertad de elegir si quieres cotizar por cese de actividad y formación profesional.

Ahora bien, en cuanto acabe el tiempo de bonificación, a partir del primer día del siguiente mes estarás obligado a tener todas las coberturas sociales. Es decir, pagarás por tu cuota de autónomo el 30% de tu base de cotización.

La tarifa plana 2019 para mujeres que hubieran cesado su actividad como autónomas por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a darse de alta antes de 2 años, también verán su tarifa plana aumentada a 60 euros durante 12 meses, tras la fecha de su reincorporación.

  • La tarifa plana para autónomos en poblaciones de menos de 5000 habitantes queda igual, con la variación de que pagarán 60 euros al mes durante 24 meses. Aquí la excepción volvería a recaer sobre los autónomos incluidos en el Sistema Especial por Cuenta Propia Agrario, que seguiría siendo 50 euros al mes durante 24 meses.

Existen otras muchas modificaciones en función de la edad del trabajador, el tipo de empresas, la situación de pluriactividad, discapacidad y el Régimen Especial de que se trate como por ejemplo Trabajadores del Mar o Agrarios. Todas ellas están consideradas en el Real Decreto-Ley 28/2018.

La gestión del dinero por emprendedores

Emprender puede entrañar un riesgo económico –además de otros- importante. Tal vez antes de empezar deberías realizar un autotest con preguntas como:

  • ¿Se cumplirán mejor tus objetivos personales si creas una empresa?
  • ¿Cuentas con otros ingresos o ahorros familiares para aguantar el tiempo suficiente hasta que arranque tu empresa?
  • ¿Tienes apoyo familiar en otras cuestiones como horarios, etc.?
  • Si tuvieses que cerrar ¿podrías encontrar trabajo fácilmente?

A continuación, te vamos a dar unos consejos sobre el dinero:

1. Elabora el presupuesto necesario para inversiones y gastos. No supongas lo que cuesta una máquina, pide el presupuesto de la marca y modelo que necesitas usar. Procura empezar con la menor inversión posible. Utiliza todo lo que puedas: ordenador, furgoneta, maquinaria…ya tendrás tiempo de comprar cosas nuevas. Minimiza los gastos fijos.

2. Considera de un modo realista los posibles ingresos. Ten en consideración la posible repercusión que podría tener en tu economía familiar una disminución temporal de los ingresos. Siempre ten presente que –en términos generales- los ingresos tienen un “tope” que suele venir dado por la capacidad que tenemos para generarlos.

3. No te metas en créditos innecesarios, ni utilices tarjetas de crédito como si el dinero fuese tuyo. Luego hay que pagar con intereses.

4. No pienses en la subvenciones para empezar el negocio, sino para afianzarlo.

5. Ten muy en consideración la necesidad de tener un fondo de tesorería para cubrir los gastos fijos de los primeros meses. Probablemente al principio no vas a generar el dinero suficiente para pagar todos los gastos.

6. Separa las finanzas del negocio con las personales. Asígnate un sueldo y no dispongas de más recursos, ya que podrías tomar utilidades que podrías emplear para reinvertir en tu empresa.

7. Uno de los costes fijos más altos son los costes de personal. Antes de contratar a alguien, verifica que su contratación está plenamente justificada. Si es así, no escatimes y contrata el mejor. Solo si está contento se involucrará en tu empresa.

8. No pierdas de vista los seguros. A veces son necesarios para evitar males mayores.

9. Analiza y mantén al día tu cashflow (flujo de caja), para que conozcas los ingresos y los gastos de tu empresa.

10. Haz un análisis junto con tu gestor del Balance general y la Cuenta de resultados de tu empresa para que tengas conocimiento de la situación en la que se encuentra, y para que puedas desarrollar planes estratégicos que la conduzcan a un mayor crecimiento.

11. Mantente al día en el pago de tus impuestos. Piensa que cuando cobras el IVA, estas actuando como recaudador de Hacienda. Ese dinero no es tuyo y debes guardarlo aparte para cuando llegue el momento de entregárselo a ellos. De esta manera, jamás tendrás problemas a la hora de liquidar con Hacienda.

12. Innova en tus productos o servicios para que incrementes tus ingresos.

13. No dejes trabajos profesionales en manos de familiares, amigos o conocidos. Probablemente son muy buenos amigos y no lo hacen con mala intención pero carecen de los conocimientos profesionales suficientes para lo que tú necesitas. Un ejemplo habitual es la gestoría, que puede quitarte mucho trabajo y ahorrarte muchos problemas, pero también te los puede crear. Asegúrate de buscar a alguien de tu confianza o que te recomienden.

14. Si tu negocio es por internet, no olvides que tu página web es tu tienda y tu escaparate. No dejes su creación y gestión en manos de aficionados.

Los empresarios debemos entender e involucrarnos en cada área de nuestro negocio, y la financiera es de vital relevancia. Ten presente que entender la gestión financiera de tu empresa va a ser un factor clave para su éxito. Es fundamental contar con la información necesaria, relevante y oportuna para tomar las mejores decisiones para determinar hacia dónde queremos llegar y llevar nuestro negocio.

  • 7 DIC 2018

Becas Instituto de Verano Benjamin Franklin – Convocatoria 2019

CONVOCATORIA DE UNA BECA PARA PARTICIPAR EN EL INSTITUTO DE VERANO BENJAMIN FRANKLIN 2019
EN LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA JÓVENES DE ENTRE 16 Y 18 AÑOS

La Embajada de los Estados Unidos en España selecciona un estudiante español, andorrano o residente en España o Andorra
para participar en el Instituto de Verano Benjamin Franklin, un programa financiado por el Departamento de Estado de
los Estados Unidos para promover las relaciones entre las jóvenes generaciones de europeos, asiáticos y norteamericanos
y crear conciencia de los valores que comparten. El estudiante seleccionado participará en un programa intensivo de cuatro semanas enfocado en los asuntos globales a los que se enfrentan los jóvenes a ambos lados del Atlántico y abordará prioridades de política exterior de los Estados Unidos tales como la participación de los jóvenes, el desarrollo de los valores democráticos y la sociedad civil, y la prosperidad económica.

Descarga el documento de información en:
https://es.usembassy.gov/wp-content/uploads/sites/260/Convocatoria_BFTI_2019.pdf

Más información en: https://es.usembassy.gov/es/education-culture-es/benjamin-franklin-transatlantic-fellows-initiative-student-application-form-es/

  • 7 DIC 2018

Descubre Bitcoin: casos de uso

11 de diciembre – Descubre Bitcoin: casos de uso

http://www.lanavemadrid.com/event/descubre-bitcoin-casos-de-uso/

Entrada gratuita con inscripción

En esta charla los asistentes conocerán en profundidad qué es un Bitcoin, así como conocer los principales topics de esta criptomoneda:

  • Experimentar y aprender a almacenar Bitcoin, así como protegerlo.
  • Cómo recibir y enviar Bitcoin a cualquier punto del planeta.
  • Páginas web más relevantes de la industria en cuanto a información y formación.
  • Cómo acceder a la tecnología de manera segura.

  • 7 DIC 2018

Semana de la movilidad en La Nave

10 al 15 de diciembre – Semana de la movilidad en La Nave

http://www.lanavemadrid.com/event/semana-movilidad-la-nave/

Entrada gratuita con inscripción

Durante la próxima semana se celebrarán múltiples actividades sobre la movilidad inteligente y sostenibles. Los usuarios podrán escribirse a charlas y talleres como:

¿Qué supone cotizar como profesional autónomo?

Como profesional autónomo tienes la responsabilidad de ingresar tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día que inicies tu actividad.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes normalmente será cargado en tu cuenta corriente el último día hábil de cada mes.

Debes seguir pagando las cuotas mensuales aún en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.

¿Por qué se paga esta cuota? ¿A qué tengo derecho con este pago?

Partimos de una base de cotización. La mínima son 932,70 euros mensuales y la máxima 3.803,70. Para que nos entendamos – la base de cotización- es el “salario base” del autónomo. Dependiendo de la base que elijas cambiará la cuantía de la cuota, lo que cobrarás cuando estés enfermo y la que cobrarás de pensión en tu jubilación. A esta base, se la multiplica por el/los tipo/s de cotización y obtenemos la cuota a pagar.

Todos los autónomos están obligados a la cotización por contingencias comunes (29,90 %), que es lo que nos cubre en caso de enfermedad o accidente, no relacionado con el ámbito laboral. Esto, es lo que –hasta ahora- como mínimo va a pagar el autónomo.

El panorama es bien distinto si hablamos de cotización por contingencias profesionales, que son las coberturas por accidente de trabajo (AL) y enfermedad profesional (EP). El accidente de trabajo del autónomo es aquel derivado como consecuencia directa e inmediata del trabajo que se realiza. En esta consideración se incluyen, desde la última reforma de autónomos, los llamados accidentes in itinere, es decir, los sufridos durante el desplazamiento al lugar de trabajo siempre que no sea el domicilio donde ejerce su actividad. No son accidente de trabajo los debidos a fuerza mayor extraña al trabajo y los provocados por dolo o imprudencia temeraria del trabajador.

La enfermedad profesional también es consecuencia del desarrollo de la actividad laboral. La Administración se guía por el cuadro de enfermedades profesionales en el Sistema de la Seguridad Social regulado en el Real Decreto 1299/2006 de 10 de noviembre, para validar la consideración de enfermedad profesional.

¿Qué mejoras suponen estos incrementos?

El coste de la cuota de autónomos resultante de incluir las contingencias profesionales a tu cotización depende de la base de cotización que elijas. A dicha base has de aplicarle el 29,30%, que es el tipo que corresponde a contingencias profesionales, y sumarle el porcentaje dependiente de tu actividad (Código Nacional Actividades Económicas), que varía entre 1% y el 6,7%.

Son las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social las que asumen las coberturas por contingencias comunes y profesionales, tanto las asistenciales como las económicas, es decir, el importe de tu prestación por incapacidad temporal en caso de accidente de trabajo depende de tu base reguladora de cotización en el mes anterior a la baja. Cobrarás el 75% desde el día siguiente a la baja, siempre que sea por estos motivos.

¿Qué es cese de actividad?

El cese de actividad o, lo que se denomina comúnmente, paro de los autónomos se aprobó en 2010 con la Ley 32/2010, de 5 de agosto. Para el cobro de la prestación, es necesario cotizar durante al menos 12 meses aplicando un tipo adicional del 2,2% sobre la base mínima de cotización y después de haber pagado todos los porcentajes indicados anteriormente. No obstante, durante estos años, cerca del 80% de las solicitudes para cobrar el paro del autónomo han sido desestimadas debido a la dificultad para acreditar debidamente el cese de actividad del negocio, cuyas bases se ha desarrollado en el Real Decreto 1541/2011 de 31 de Octubre.

Además de cotizar por estos conceptos, siempre –y en todo caso- estoy cotizando para tener derecho a una pensión de jubilación.

Novedades previstas para 2019:

El acuerdo alcanzado el pasado 23 de noviembre de 2018 entre tres de las grandes asociaciones de autónomos (UPTA, ATA y CEAT) pacta los siguientes incrementos en la cotización del autónomo a partir del 1 de enero de 2019 pero aún a la espera de su tramitación:

  • La base mínima de cotización sube de los 932,70 euros mensuales actuales a 944,35 euros.
  • El tipo de cotización aumenta del 29,90% vigente al 30%. El acuerdo alcanzado contempla incrementos progresivos del tipo de cotización cada año hasta 2022: 30,3% en 2020, 30,6% en 2021 y 30,9% en 2022.
  • Se obliga a cotizar por contingencias profesionales (el porcentaje depende de la actividad), por cese de actividad (2,2%) y por formación profesional (0,1%). Estas coberturas dejan de ser voluntarias y se extienden también a los trabajadores autónomos.

El acuerdo se apoya fundamentalmente en el aumento de la base y los tipos de cotización en favor de una mayor protección social para el autónomo. La base mínima de cotización del autónomos societario variará de los 1.198 euros a los 1.214,08 euros mensuales.