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Ayudas para una segunda oportunidad de los trabajadores autónomos o por cuenta propia (Programa Re-Emprende)

¿Qué es?

Ayudas para proporcionar a los autónomos y emprendedores que no hayan tenido éxito en su trayectoria profesional, una segunda oportunidad, con un programa que incluye, por un lado, un incentivo económico para la realización de un itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo y, por otro, unas ayudas económicas de hasta 12 meses, condicionadas a la decisión de volver a emprender tras el correspondiente alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

¿Quién puede solicitarlas?

1. Trabajadores autónomos o por cuenta propia que tengan reconocido el derecho a percibir la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social por el órgano gestor con el que se tengan cubiertas las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a partir de la publicación de estas normas reguladoras, y aquellos trabajadores autónomos o por cuenta propia que teniendo reconocido el citado derecho, hayan iniciado el período de disfrute de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en los 12 meses anteriores a la publicación de las normas reguladoras.

2. Con carácter general, los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser perceptores de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social en el período establecido.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid, y con la Seguridad Social.
  • No incurrir en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Cumplir las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Con carácter específico, en la primera fase del programa, el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Deberá firmar un compromiso con la Unidad de Autónomos, Economía Social y Responsabilidad Social de las Empresas de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, para participar en un itinerario personalizado de re-emprendimiento y empleo (IPR) que consistirá en un programa de recualificación profesional con asesoramiento especializado y, en su caso, formación y acompañamiento.

b) Haber percibido las mensualidades reconocidas de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, las mensualidades inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

Para acceder a la segunda fase del programa el beneficiario deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Haberse dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de los 3 meses siguientes a la finalización de la primera fase.

b) En el caso de no haber participado o realizado el itinerario personalizado de reemprendimiento y empleo (IPR), darse de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en el plazo máximo de 3 meses después de la finalización de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social o, en su caso, en el plazo de 1 mes desde la resolución por la que se conceda el pago único de la prestación por cese de actividad de la Seguridad Social.

c) Realizar su actividad en la Comunidad de Madrid.