Se esta mandando tu mensaje...

Blog

Los autónomos societarios ya pueden solicitar la tarifa plana

Desde septiembre 2020, aquellos/as autónomos/as societarios/as que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), tendrán derecho a la Tarifa Plana.

La medida no solo reconoce el derecho a tarifa plana a los/as nuevos/as autónomos/as societarios/as sino que también adquiere carácter retroactivo. Por tanto, aquellos/as autónomos/as societarios a los que se les denegara la tarifa plana pueden ahora solicitar la devolución de las cuotas abonadas en exceso, siempre que no hayan pasado cuatro años desde el primer pago.

¿Cómo solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social la aplicación de la tarifa plana con carácter retroactivo?

(…) Las personas obligadas a cotizar o al pago de otras deudas con la Seguridad Social tienen derecho a la devolución total o parcial del importe de los ingresos realizados por error. (…)

Esto es lo que reza el portal de la Seguridad Social en referencia al documento oficial de devolución de ingresos indebidos que pueden presentar los/as autónomos/as reclamantes a través de la Sede Electrónica, siempre que su fecha de alta sea posterior a septiembre de 2016 y cumplieran con los requisitos establecidos para el acceso a la tarifa plana.

Generalmente, bastaría con presentar la solicitud de ingresos indebidos pero el acceso con carácter retroactivo del/la autónomo/a societario/a a la tarifa plana es un derecho tan reciente que su reclamación puede ir acompañada de esfuerzos mayores en la vía administrativa.

¿Cuál es el importe de la cuota para los/as autónomos/as societarios/as en tarifa plana?

Si ponemos el foco en el artículo 31 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, el/la autónomo/a que se dé de alta en el RETA y opte por cotizar por la base mínima habrá de pagar una cuota reducida de 60 euros durante el primer año. En caso de optar por una base superior a la mínima se aplicaría una reducción del 80% sobre la cotización por contingencias profesionales.

La base mínima de cotización del/la autónomo/a societario/a es ligeramente superior a la del/la autónomo/a persona física. Atendiendo a que el/la primero/a cotiza por una base de 1.214,10 euros mientras que el/la segundo/a lo hace por 944,40 euros, la cuota por tarifa plana del/la autónomo/a societario/a pueda rondar los 85 euros durante el primer año, es decir, el resultado de aplicar la reducción del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Además, la cuota reducida comprende tanto las contingencias comunes como las contingencias profesionales.

No debemos olvidar que el Estatuto del trabajo autónomo indica que, a partir del segundo año, tras el alta como autónomo/a en Seguridad Social, se establecen también las siguientes bonificaciones:

  • Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre.
  • Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre.
  • Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos/as autónomos/as menores de 30 años y autónomas menores de 35 años.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.