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Cómo puedes darte de alta como emprendedor de responsabilidad limitada

Al acogerse a la figura del autónomo de responsabilidad limitada (ERL) el empresario individual responderá de sus deudas con sus bienes exceptuando su vivienda habitual, siempre que el valor de esta no supere los 300.000 euros. Para acceder a esta condición es preciso otorgar un acta ante notario en el que se recoja la voluntad de este emprendedor de acceder a esta; también deberán figurar los datos relativos a la vivienda habitual que se quiera que sea inembargable en caso de deudas profesionales.

En estos casos se puede completar una instancia mediante la firma electrónica y presentarla en el Registro Mercantil del domicilio del autónomo. Será esta entidad quien se ocupe de tramitar en el Registro de la Propiedad correspondiente, la constancia en el asiento de inscripción de la vivienda habitual del autónomo de que la misma pertenece a un ERL.

Para mantener la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, el empresario deberá presentar sus cuentas como si se tratara de una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SRLU). Esto supone que tendrá que depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil dentro de los siete primeros meses de cada ejercicio. Si no se depositan las cuentas anuales dentro del plazo, se perderá la condición de emprendedor de responsabilidad limitada, aunque sí que es cierto que podría recuperar dicha condición una vez se depositen las cuentas en el Registro Mercantil.

Asimismo, es importante que quienes contraten con el autónomo sepan que están contratando con un emprendedor de responsabilidad limitada, por lo que el emprendedor tendrá que publicitar en toda su documentación esta condición. En este caso, es necesario que ya sea en los presupuestos, en las facturas y en el resto de la documentación del emprendedor se incluyan los datos registrales y se haga constar que es ‘Emprendedor de Responsabilidad Limitada’ o añada ‘ERL’ a su nombre, apellidos y datos de identificación fiscal.

Cabe recordar que la limitación de la responsabilidad del emprendedor no es total, por lo que en el caso de que se desee limitar la responsabilidad lo aconsejable será crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal.