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¿Solicitar mi baja como autónomo en verano?

En esta época del año nos encontramos en un momento en el cual muchas personas que trabajan por cuenta propia, con ingresos estacionales, deciden darse de baja como autónomo/a en Seguridad Social para así dejar de hacer frente a la cuota durante unos meses. Además, la crisis del COVID-19, ha conducido aún más si cabe a la baja en la Seguridad Social.

La cuota de la Seguridad Social es una carga económica para los/as trabajadores/as autónomos/as, pero la decisión sobre la baja temporal tiene que tomarse teniendo en cuenta las consecuencias que esta puede conllevar.

Cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) cuesta generalmente, como mínimo, 286,15 euros mensuales con esa cuota se paga por coberturas sociales en caso de jubilación, de Incapacidad Temporal o de cese de actividad. Pero el acceso a estas coberturas está sujeto a un periodo mínimo de cotización que varía para cada una de ellas y que, en caso de baja como autónomo/a, este periodo se vería interrumpido y reflejado también en la vida laboral.

Muchos autónomos/as se quedaron fuera de la prestación extraordinaria por cese de actividad (COVID-19) al precipitarse en su baja en Seguridad Social. Esto no hace más que confirmar que la decisión sobre la baja en autónomos ha de ser meditada y teniendo en cuenta no solo a las actuales circunstancias sino también lo que esté por venir.

Después de la prestación extraordinaria por cese de actividad, a finales de junio, el Gobierno aprobó una nueva prestación para los/as autónomos/as más afectados por la crisis del COVID-19, es decir, aquellos/as que habiendo recibido la prestación extraordinaria hasta junio mantengan su actividad al tiempo que sufren un descenso de la facturación durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2020 del 75% respecto al mismo periodo del ejercicio anterior.

Entre las condiciones de acceso a la nueva prestación (que se gestiona a través de las mutuas colaboradoras) figura el alta como autónomo en Seguridad Social y la cotización de forma ininterrumpida durante al menos doce meses por cese de actividad.

Anteriormente hemos explicado que, generalmente, la cuota de autónomos tiene un coste mínimo de 286,15 euros, pero esto no siempre es así puesto que los/as autónomo/as con tarifa plana pagan durante el primer año 60 euros en concepto de cuota (a esta se le van aplicando bonificaciones pasado el primer año de actividad).

Si eres autónomo/a con tarifa plana y pensabas darte de baja en el verano para luego volver a disfrutar de esta cuota reducida, ten en cuenta que al realizar de nuevo tu alta como autónomo/a en Seguridad Social te encontrarías con que a partir de entonces tendrías que pagar 286,15 euros mensuales de cuota, y no los 60 euros que venías pagando antes de darte de baja. Y si no quisieses pagar esa cantidad de dinero, deberías esperar hasta tres años para poder darte de alta como autónomo y disfrutar de la tarifa plana de nuevo.

Además, esta baja también afectaría a cualquier tipo de bonificación de la Seguridad Social que vinieras disfrutando antes de la baja.

Si tienes cualquier duda siempre puedes consultarnos. Estamos a tu disposición en emprende@tomillo.org.

Actividad integrada en el proyecto “Emprendimiento e Integración” financiado por Dirección General de Inclusión y Atención Humanitaria y cofinanciado por el Fondo Social Europeo.